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jueves, 13 de mayo de 2021

¿Qué es el Servicio de Procesamiento Prioritario para peticiones de empleo?

 


El procesamiento prioritario ofrece un trámite expedito del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, y el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. En concreto, garantizamos el procesamiento de la petición dentro de 15 días calendario a quienes opten por utilizar este servicio o se le reembolsará la tarifa de servicio de procesamiento prioritario y continuará el trámite del caso de manera expedita.

El período de 15 días calendario comenzará cuando se reciba apropiadamente la versión actual del Formulario I-907, Solicitud de Servicio de Procesamiento Prioritario, en la dirección de presentación correcta especificada en el formulario. Se emitirá un aviso de aprobación, aviso de denegación, aviso de intención de denegación, solicitud de evidencia o se abrirá una investigación por fraude o falsa representación en un plazo de 15 días calendario. 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5135-Servicio-de-Procesamiento-Prioritario-para-peticiones-de-empleo.html

viernes, 11 de diciembre de 2020

Cómo extender la estadía de un Trabajador Temporal Extranjero


 Si usted es un no inmigrante que actualmente trabaja temporalmente en Estados Unidos y desea extender su estadía, su empleador debe presentar una petición antes de que venza su estatus.



Requisitos para extender la estadía de un Trabajador Temporal Extranjero


Un empleador puede solicitar extender la estadía un trabajador temporal extranjero si:

  • El trabajador fue admitido legalmente en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante;
  • El estatus de no inmigrante permanece válido;
  • El trabajador no ha violado las condiciones de su admisión, y
  • El pasaporte permanecerá válido durante su estadía.


Presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante


El empleador debe

jueves, 31 de octubre de 2019

USCIS Anuncia Aumento De Tarifas De Procesamiento Prioritario

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) anunció hoy que a partir del 2 de diciembre ajustará la tarifa de petición para procesamiento prioritario de ciertas peticiones y solicitudes basadas en el empleo.

La tarifa de procesamiento prioritario (en inglés) aumentará a $ 1,440 en comparación con la tarifa actual de $ 1,410 para el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante , y el Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero . Este aumento, que se realiza de conformidad con la Ley de Inmigración y Nacionalidad, refleja la cantidad total de inflación desde la implementación de la tarifa de procesamiento prioritario en junio de 2001 hasta agosto de 2019 basado en el Índice de Precios del Consumidor para Consumidores Urbanos (CPI-U). La última vez que USCIS aumentó la tarifa fue en 2018.

El procesamiento prioritario está autorizado para solicitar que un trabajador extranjero se convierta en un residente permanente legal de los Estados Unidos a través del Formulario I-140, Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero , también está disponible para solicitud de parte de un trabajador No Inmigrante con el fin de que éste ingrese a los Estados Unidos temporalmente para realizar servicios o trabajo, o a fin de recibir capacitación como No Inmigrante H1B, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1 o un trabajador No Inmigrante R-1. Los peticionarios también utilizan este formulario para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus al de E-1, E-2, E3, H-1B1 o TN o una de las clasificaciones de visa mencionadas anteriormente para un extranjero a través del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante .

El procesamiento prioritario es un servicio opcional autorizado para ciertos peticionarios que presentan los Formularios I-129 o I-140. El sistema permite a los peticionarios solicitar el procesamiento de estos formularios en 15 días, si pagan una tarifa adicional. La tarifa de procesamiento prioritario se paga además de la tarifa base de presentación y cualquier otra tarifa aplicable. No se puede eximir.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) estima que se recaudarán $ 7.9 millones anuales adicionales en ingresos por el aumento en las tarifas de procesamiento de prioritario. USCIS utilizara los ingresos por tarifas de procesamiento prioritario para mejorar sus procesos de adjudicación y servicio al cliente, financiar el costo de proporcionar servicios prioritarios y modernizar sus sistemas de tecnología de la información.

Adicional el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) cree que ajustar la tarifa permitirá que USCIS continúe brindando el nivel actual de servicio de procesamiento prioritario sin interrupciones o suspensiones futuras; sin embargo, el aumento moderado de la tarifa no eliminaría la posibilidad de que se necesiten otros cambios para mitigar el riesgo de interrupciones del procesamiento.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

https://www.inmigracionyvisas.com/a4577-USCIS-Aumenta-Tarifas-De-Procesamiento-Prioritario.html


viernes, 2 de agosto de 2019

USCIS Rechaza Formularios I-129 Que Carecen De Nombre Y Dirección Requeridos

A partir del 5 de agosto, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzará a rechazar las peticiones de Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que no incluyen el nombre del peticionario o solicitante y la dirección de la oficina principal en Estados Unidos en la Parte 1 del formulario.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) someterá todas las peticiones de clasificaciones de no inmigrantes presentadas en Formularios I-129 a estos criterios de rechazo, incluida la clasificación de visa H-2A urgente para trabajadores agrícolas temporales. Las personas que completen el Formulario I-129, incluidos los agentes y preparadores que no son elegibles para presentar la solicitud, o no son reconocidos de algún otro modo en un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado válido, deben asegurarse que la Parte 1 contenga el nombre del peticionario o solicitante y la dirección de la oficina principal en Estados Unidos. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) reconoce que, en ciertas circunstancias, la persona que firma la Parte 8 del Formulario I-129 puede ser un empleado de la entidad peticionaria y que tiene la misma dirección que el peticionario indicado en la Parte 1 del formulario. En este caso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no rechazará el Formulario I-129 por razón de direcciones duplicadas.

Debido a la naturaleza urgente de la clasificación de visa H-2A en particular, les enfatizamos a los peticionarios de visas H-2A que no seguir estas guías podría resultar en el rechazo de sus peticiones, lo que incrementará el tiempo del proceso de las visas H-2A.

Actualmente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza el Formulario I-129 por varias razones. Estas incluyen, pero no se limitan a la falta de firma, tarifas incorrectas, o un tercero no autorizado que firme en nombre de un peticionario. 

Las regulaciones de DHS requieren que cada formulario sea presentado de acuerdo con las instrucciones de un formulario, y permiten que USCIS rechace cualquier petición de beneficio que no haya sido presentada de acuerdo con la reglamentación que rige la petición del beneficio específico. Vea 8 CFR 103.2(a)(1) y 8 CFR 103.2(a)(7)(ii)(C). 

La dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129 no debe ser la dirección del abogado externo o los clientes del peticionario o solicitante. No incluir el nombre del peticionario o solicitante o proporcionar la dirección del abogado externo o clientes del peticionario o solicitante en la Parte 1 crea demoras innecesarias en la adjudicación del Formulario I-129 y puede resultar en el rechazo de la petición. 

Las Instrucciones del Formulario I-129 (PDF) indican en la parte correspondiente: 

Información sobre el Peticionario
Complete la casilla “Nombre Legal del Peticionario” (si el peticionario es una persona individual o una compañía u organización). Para la dirección postal, incluya la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de Estados Unidos. 

En muchas ocasiones, la dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos determina la jurisdicción para presentación de la petición. La información sobre adónde presentar el Formulario I-129 está disponible en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de para Trabajador No Inmigrante . 

Los Formularios I-129 que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza debido a información incompleta, por lo general, pueden volver a presentarse con la información y tarifas requeridas. Sin embargo, existen ocasiones en las que una petición o solicitud que se ha vuelto a presentar sería rechazada como, por ejemplo, cuando una petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria se vuelve a presentar después de que USCIS ha recibido una cantidad suficiente de peticiones proyectadas como necesarias para alcanzar la cantidad máxima establecida por el Congreso. 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4361-Nombre-y-direccion-son-requeridos-en-Formularios-I-129.html 

miércoles, 5 de junio de 2019

Nuevos Criterios De Rechazo Del Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante

A partir del 5 de agosto, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzará a rechazar los Formularios I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante que no incluyan el nombre y la dirección de la oficina principal del solicitante o peticionario en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129.

Actualmente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza el Formulario I-129 por varias razones. Estas incluyen, pero no se limitan a la falta de firma, tarifas incorrectas, o un tercero no autorizado que firme en nombre de un peticionario. 

Las regulaciones de DHS requieren que cada formulario sea presentado de acuerdo con las instrucciones de un formulario, y permiten que USCIS rechace cualquier petición de beneficio que no haya sido presentada de acuerdo con la reglamentación que rige la petición del beneficio específico. Vea 8 CFR 103.2(a)(1) y 8 CFR 103.2(a)(7)(ii)(C). 

La dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos en la Parte 1 del Formulario I-129 no debe ser la dirección del abogado externo o los clientes del peticionario o solicitante. No incluir el nombre del peticionario o solicitante o proporcionar la dirección del abogado externo o clientes del peticionario o solicitante en la Parte 1 crea demoras innecesarias en la adjudicación del Formulario I-129 y puede resultar en el rechazo de la petición. 

Las Instrucciones del Formulario I-129 (PDF) indican en la parte correspondiente: 

Información sobre el Peticionario
Complete la casilla “Nombre Legal del Peticionario” (si el peticionario es una persona individual o una compañía u organización). Para la dirección postal, incluya la dirección de la oficina principal del peticionario dentro de Estados Unidos. 

En muchas ocasiones, la dirección de la oficina principal del peticionario o solicitante en Estados Unidos determina la jurisdicción para presentación de la petición. La información sobre adónde presentar el Formulario I-129 está disponible en la página Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de para Trabajador No Inmigrante . 

Los Formularios I-129 que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) rechaza debido a información incompleta, por lo general, pueden volver a presentarse con la información y tarifas requeridas. Sin embargo, existen ocasiones en las que una petición o solicitud que se ha vuelto a presentar sería rechazada como, por ejemplo, cuando una petición sujeta a la cantidad máxima reglamentaria se vuelve a presentar después de que USCIS ha recibido una cantidad suficiente de peticiones proyectadas como necesarias para alcanzar la cantidad máxima establecida por el Congreso. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4211-cambios-formulario-I-129.html

martes, 21 de mayo de 2019

El Centro De Servicio De Texas Comenzará A Aceptar El Formulario I-129 Para Ciertas Peticiones H-1B

A partir del 20 de mayo de 2019, el Centro de Servicio de Texas comenzará a procesar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, para ciertas peticiones H-1B exentas de la cantidad máxima reglamentaria, en las que se solicita: 
  • Un cambio en el empleo aprobado anteriormente;
  • Un cambio de empleador;
  • Un cambio de empleador concurrente;
  • Enmiendas;
  • La continuación de un empleo aprobado anteriormente, sin cambios, con el mismo empleador;
  • Un cambio de estatus al de H-1B;
  • Notificación a un consulado de Estados Unidos o facilidad de inspección (puerto de entrada o inspección antes de vuelo).

Esto no incluye las peticiones H-1B para entidades exentas de la cantidad máxima reglamentaria, peticiones que están exentas de la cantidad máxima reglamentaria por medio de una exención Conrad/Agencia del Gobierno Interesada (IGA, por sus siglas en inglés) bajo la Sección 214(l) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, o peticiones en las que el empleador está localizado en Guam o el beneficiario realizará labores en Guam.

El Centro de Servicio de Texas compartirá esta carga de trabajo con el Centro de Servicio de California, el Centro de Servicio de Vermont, y el Centro de Servicio de Nebraska para balancear las cargas de trabajo y proporcionar flexibilidad a medida que USCIS trabaja para mejorar los tiempos de procesamiento y la eficiencia. 

Los peticionarios que vayan a presentar cualquiera de las peticiones H-1B indicadas arriba deben presentar sus Formularios I-129 en la dirección indicada en página de Direcciones para Presentación Directa del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante . A partir del 19 de julio de 2019, USCIS podría rechazar cualquiera de estas peticiones que sea presentada en el centro de servicio equivocado.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4172-Centro-De-Servicio-De-Texas-Aceptara-Formulario-I129.html 

martes, 23 de abril de 2019

Israelíes Serán Elegibles Para Visas De Inversionistas Por Tratado Comercial En Estados Unidos

Ciertos nacionales israelíes que están presentes legalmente en Estados Unidos pronto serán elegibles para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2 de inversionistas por tratado comercial. A partir del 1 de mayo, los nacionales de Israel que son elegibles y ya están en Estados Unidos en un estatus de no inmigrante legal pueden presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2, o un empleador elegible puede presentar una petición a nombre de estos. 

Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad de los inversionistas por tratado y empleados que ya están en Estados Unidos también pueden presentar un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2 en calidad de dependientes. 

La clasificación de no inmigrante E-2 permite que ciudadanos de países con los que Estados Unidos tiene un tratado de comercio y navegación sean admitidos a Estados Unidos cuando invierten un capital sustancial en una empresa estadounidense. El estatus E-2 también está disponible para ciertos empleados de dichos inversionistas u organizaciones elegibles. 

Recuerde que si el inversionista por tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, él o ella puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-2. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 a nombre del empleado. 

Para calificar para la clasificación E-2, el inversionista por tratado debe: 
  • Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación
  • Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos.
  • Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.

Una inversión es la colocación de capital del inversionista por tratado, incluidos fondos y / u otros activos, en riesgo en el sentido comercial con el objetivo de generar una ganancia. El capital debe estar sujeto a pérdidas parciales o totales si la inversión falla. El inversionista del tratado debe demostrar que los fondos no se han obtenido, directa o indirectamente, de actividades delictivas. Vea 8 CFR 214.2 (e) (12) para más información. 

Una cantidad sustancial de capital es: 
  • Sustancial en relación con el costo total de comprar una empresa establecida o establecer una nueva
  • Suficiente para garantizar el compromiso financiero del inversionista por tratado con la operación exitosa de la empresa
  • De una magnitud que respalde la probabilidad de que el inversionista por tratado desarrolle y dirija exitosamente la empresa. Cuanto menor sea el costo de la empresa, mayor será, proporcionalmente, la inversión que debe considerarse sustancial.

Una empresa genuina se refiere a una empresa comercial o emprendedora real, activa y operativa que produce servicios o bienes con fines de lucro. Debe cumplir con los requisitos legales aplicables para hacer negocios dentro de su jurisdicción. 


Requisitos Generales del empleado de un Inversionista por Tratado E-2

Para calificar para la clasificación E-2, el empleado de un inversionista de tratado debe: 
  • Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (que debe tener la nacionalidad del país del tratado)
  • Cumplir con la definición de "empleado" bajo la ley relevante
  • O bien participar en funciones de un carácter ejecutivo o de supervisión, o si se emplea en una capacidad menor, tener calificaciones especiales.

Si el principal empleador extranjero no es un individuo, debe ser una empresa u organización al menos un 50% propiedad de personas en Estados Unidos que tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener el estatus de inversionista por tratado no inmigrante. Si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si buscaran la admisión a este país, clasificables como inversionista por tratado no inmigrantes. Vea 8 CFR 214.2 (e) (3) (ii). 

Los deberes que son de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que proporcionan principalmente al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la organización, o un componente principal de la misma. Vea 8 CFR 214.2 (e) (17) para una definición más completa. 

Las calificaciones especiales son habilidades que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente del negocio. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir este requisito. Estos incluyen, pero no están limitados a: 
  • El grado de experiencia comprobada en el área de operaciones del empleado
  • Si otros poseen las habilidades específicas del empleado
  • El salario que las calificaciones especiales pueden exigir
  • Si las habilidades y calificaciones están disponibles en Estados Unidos.

El conocimiento de una lengua y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un punto en el tiempo puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de calificar en una fecha posterior. Vea 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4121-disponible-visa-de-inversionistas-para-israelies.html

lunes, 1 de abril de 2019

Comenzará Procesamiento Prioritario De Ciertas Peticiones De Visa H-1B

El 20 de mayo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) comenzará el procesamiento prioritario de peticiones de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 presentadas por peticionarios que solicitan un cambio de estatus en su Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante. Los peticionarios que no presenten un Formulario I-907, Petición de Procesamiento Prioritario, conjuntamente con una petición H-1B sujeta a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020 en la que solicitan un cambio de estatus, deben esperar hasta que comience el procesamiento prioritario para presentar un Formulario I-907. 

El 19 de marzo, anunciamos que ofreceríamos el servicio de procesamiento prioritario en un proceso de dos fases durante la temporada de cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020, para tramitar mejor las peticiones de procesamiento prioritario sin tener que suspenderlo. Durante los pasados años, tuvimos que suspender todo el procesamiento prioritario de peticiones H-1B debido a la alta demanda del servicio. A base de los comentarios del público, ahora usamos este proceso en fases para beneficiar a los peticionarios y asegurar un procesamiento prioritario eficiente. La primera fase incluye las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para el año fiscal 2020 que solicitan un cambio de estatus, y la segunda fase incluirá todas las demás peticiones sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2020. 

El procesamiento prioritario de todas las demás peticiones H-1B restantes sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año 2020 no comenzará hasta por lo menos el mes de junio de 2019. Notificaremos al público con fecha confirmada para procesamiento prioritario de los peticionarios sujetos a la cantidad máxima reglamentaria que no solicitan cambio de estatus. En este momento el procesamiento prioritario de las peticiones H-1B que están exentas de la cantidad máxima reglamentaria, como por ejemplo las solicitudes de extensión de estadía, permanece disponible. 

Suspensión Temporal del Sobre Prepago A partir del 20 de mayo y hasta el 3 de junio, no usaremos los sobres prepagos para enviar notificaciones finales para las peticiones H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria que solicitan un cambio de estatus. En cambio, usaremos el servicio postal regular. Haremos esto debido a la limitación de recursos mientras trabajamos para tramitar todas las peticiones de procesamiento prioritario de manera oportuna. 

El proceso para imprimir notificaciones de aprobación, y su envío por correo regular, es totalmente automatizado, mientras el uso de sobres prepagos requiere un procesamiento manual separado y consume mucho tiempo. Por lo tanto, y debido al surgimiento de peticiones de procesamiento prioritario devisas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria y su impacto en los recursos del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), utilizar sobres prepagos podría demorar la emisión de las notificaciones de aprobación en comparación con el proceso estándar. Además, el procesamiento manual podría afectar negativamente nuestra capacidad de tramitar el procesamiento prioritario de peticiones de manera oportuna. Después del periodo de dos semanas, nos proponemos reanudar el envío de las notificaciones finales en los sobres prepagos proporcionados por los peticionarios, cuando sea viable operacionalmente. 

Continuaremos con un proceso similar cuando reanude el procesamiento prioritario de peticiones de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria para la segunda fase del FY 2020. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4087-Procesamiento-Prioritario-Para-Ciertas-Peticiones-H1B.html

viernes, 22 de septiembre de 2017

Se Reanuda Procesamiento Prioritario de Ciertas Categorías de Peticiones para Solicitantes de Visas H-1B



El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés) reanudó el procesamiento prioritario de todas las peticiones de visas H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2018. La cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B para el año fiscal 2018 ha sido fijada en 65,000 visas. También se reanudó el procesamiento prioritario de las 20,000 peticiones anuales adicionales para contratar trabajadores que tengan un grado de maestría o grado superior de Estados Unidos.

Las visas H-1B proveen trabajadores diestros para una amplia variedad de empleos especializados , que incluye empleos en informática, investigación académica, y contabilidad. Cuando un peticionario solicita el servicio de procesamiento prioritario de la agencia, USCIS garantiza un tiempo de procesamiento de 15 días calendario. Si no se cumple con el tiempo de procesamiento de 15 días calendario, la agencia reembolsará la tarifa de procesamiento prioritario y continuará con el procesamiento expedito de la solicitud. Este servicio solo está disponible para las peticiones que ya están en trámite, no para peticiones de nueva presentación, ya que USCIS recibió suficientes peticiones en abril para cumplir con la cantidad límite del año fiscal 2018.

Además de la reanudación hecha hoy del procesamiento prioritario de peticiones de visa H-1B sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2018, USCIS había reanudado anteriormente el procesamiento prioritario de las peticiones H-1B presentadas a nombre de médicos bajo el Programa de Exenciones de Conrad 30, así como de las exenciones presentadas por agencias gubernamentales interesadas y de ciertas peticiones H-1B que no están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria. El procesamiento prioritario permanece suspendido temporalmente para todas demás peticiones H-1B, como por ejemplo, las peticiones de extensión de estadía.

USCIS planifica reanudar el procesamiento prioritario de las restantes peticiones H-1B que no están sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2018, según lo permitan las cargas de trabajo. Sin embargo, los peticionarios restantes pueden presentar una solicitud para agilizar su solicitud si cumplen con los criterios específicos de la agencia. USCIS evalúa todas las peticiones de procesamiento expedito de manera individual caso por caso, y las solicitudes se otorgan a discreción de la dirección de la oficina.

USCIS publicará los anuncios cuando comencemos a aceptar el procesamiento prioritario para otras peticiones H-1B que no estén sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2018.

 

martes, 4 de julio de 2017

Se Reiniciará el Procesamiento Prioritario de Visas H-1B para Médicos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS por sus siglas en inglés) anunció hoy que a partir del lunes, 26 de junio, la agencia reanudará el procesamiento prioritario de toda las peticiones H-1B presentadas por médicos bajo el programa de Exenciones Conrad 30, así como las exenciones de agencias gubernamentales interesadas. El programa Conrad 30 permite que algunos médicos permanezcan en Estados Unidos con una visa temporal después de completar su capacitación médica para trabajar en áreas rurales y urbanas que tienen una escasez de médicos. 

“Este programa mejora el acceso al cuidado de la salud para estadounidenses que viven en áreas con limitados servicios médicos, y estamos complacidos de reiniciar el procesamiento prioritario de estas peticiones”, dijo el director interino de USCIS, James McCament. 

A partir del 26 de junio, los peticionarios elegibles de médicos que desean obtener estatus H-1B bajo el programa Conrad 30, o a través de una exención para agencias gubernamentales interesadas, pueden presentar el Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario para el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante. Se puede presentar el Formulario I-907. junto con una petición H-1B, o por separado para una petición H-1B que está en trámite. 

USCIS tiene planificado reiniciar el procesamiento prioritario de otras peticiones H-1B según lo permitan las cargas de trabajo. Haremos anuncios adicionales con detalles específicos relacionados a cuándo comenzaremos a aceptar el procesamiento prioritario de dichas peticiones. 

Hasta entonces, el procesamiento prioritario permanece suspendido para todas demás peticiones H-1B. USCIS rechazará cualquier Formulario I-907. presentado para esas otras peticiones, y si el peticionario presentó un cheque en el que combinó las tarifas del Formulario I-907 y el Formulario I-129, rechazaremos ambos formularios.




Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 

http://inmigracionyvisas.com/a3646-visas-H1B-para-medicos.html