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viernes, 25 de junio de 2021

Estados Unidos Lanza Centro de Datos de Empleadores H-2B


 El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha lanzado un Centro de Datos de Empleadores H-2B para proporcionar información al público acerca de empleadores o agentes empleadores que solicitan trabajadores H-2B. El centro de datos es parte del esfuerzo continuo para aumentar la transparencia en los programas de visas basadas en el empleo y permite al público buscar peticionarios H-2B de acuerdo a la cantidad máxima reglamentaria por año fiscal (desde el año fiscal 2015), nombre del empleador (peticionario), ciudad, estado, código postal, estado del lugar de trabajo, tipo de cantidad máxima reglamentaria, código del Sistema de Clasificación de la Industria de América del Norte y Código de Clasificación Ocupacional Estándar .


Recordemos que el programa H-2B permite a los empleadores o agentes empleadores estadounidenses ("peticionarios H-2B") que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traer ciudadanos extranjeros a Estados Unidos para ocupar puestos de trabajo temporales no relacionados con la agricultura. 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5170-Centro-de-Datos-de-Empleadores-H2B-En-Estados-Unidos.html

lunes, 23 de marzo de 2020

USCIS Anuncia Flexibilidad En Envío de Firmas Requeridas

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que, debido a la Emergencia Nacional por COVID-19 en curso declarada por el presidente Donald Trump el 13 de marzo de 2020, aceptaremos todos los formularios de beneficios y documentos con firmas originales reproducidas, incluso el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, en envíos con fecha de 21 de marzo de 2020, y posterior.

Ya el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) acepta varias peticiones, solicitudes y otros documentos que tengan una firma original reproducida electrónicamente.

 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4781-USCIS-da-Flexibilidad-en-Firmas-Requeridas.html 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
 


miércoles, 2 de mayo de 2018

Visa De No Inmigrante Q Para Programas De Intercambio Cultural En Estados Unidos


Hay dos categorías de visas de no inmigrante para personas que quieran participar en programas de Visitantes de Intercambio en Estados Unidos. La Visa de No Inmigrante Categoría J es para programas de intercambio educativo o cultural designado por el Buró de Asuntos Consulares del Departamento de Estado. La Visa de No Inmigrante Q es para programas de intercambio designados por USCIS. Para más información acerca de las visas J, visite el enlace Departamento de Estado: Visa de Visitante de Intercambio. 

Usted puede ser elegible para una visa Q-1 si quiere participar en un programa de intercambio cultural. El intercambio cultural tiene el propósito de proporcionar capacitación práctica, empleo y compartir la historia, cultura y tradiciones su país de origen con los Estados Unidos. 


Criterios de Elegibilidad

Sólo los empleadores que administran programas de intercambio cultural tienen permiso para peticionar personas con Visa de No Inmigrante Q. El propósito de la Visa de No Inmigrante Q es facilitar el intercambio de culturas internacionales. Es un programa orientado hacia el empleo pero una parte principal de las tareas deberán estar relacionados a la cultura. Usted deberá tener al menos 18 años de edad y ser capaz de comunicar efectivamente los atributos culturales de su país. 


Proceso de Solicitud

La organización que está patrocinándole deberá presentar un Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, ante la oficina de USCIS como lo indican las instrucciones. Además, el empleador deberá presentar evidencia de que mantiene en operación un programa de intercambio cultural internacional. Esto puede ser demostrado presentando copia de catálogos, opúsculos u otro tipo de material que muestre que el componente cultural del programa está diseñado para dar una visión general de las actitudes, costumbres, historia, herencia cultural, filosofía, tradición y/u otros atributos culturales del país de origen del participante. El empleador también deberá presentar evidencia que ilustre que las actividades del programa se llevan a cabo en lugares públicos donde la diseminación de la cultura pueda lograrse a través de la interacción directa con el público estadounidense o un segmento de éste. 

Además, el empleador deberá demostrar que: 
  • Ha designado empleados cualificados para administrar el programa y servir de enlace con USCIS
  • Ofrecerá a los extranjeros salarios y condiciones de trabajo comparables a las de los trabajadores locales en empleos similares.
  • Tiene la capacidad de compensar económicamente al (los) participante (s), lo que deberá demostrar presentando una copia del Informe Anual más reciente, contribución de ingresos del negocio u otro tipo de informe certificado por un contador público certificado.


Período de Estadía

El periodo inicial de estadía es hasta de 15 meses. Luego de que usted complete el programa de intercambio cultural Q, tendrá 30 días para salir de Estados Unidos. Se requiere que usted esté fuera de Estados Unidos durante 1 año antes de que pueda volver a solicitar participación en un programa de intercambio cultural Q. 


Familiares de los No Inmigrantes Q

La visa de No Inmigrante Q no permite que su cónyuge o hijos le acompañen o se unan a usted posteriormente. Por lo tanto, su cónyuge o hijos pueden solicitar cualquier otra clasificación de visa para la cual pudieran resultar elegibles. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://inmigracionyvisas.com/a3796-visa-Q-para-intercambio-cultural-en-Estados-Unidos.html

viernes, 3 de noviembre de 2017

Visas P2 – P3 Para Artistas, Animadores o Presentadores


VISAS P2 – P3 PARA ARTISTAS, ANIMADORES O PRESENTADORES

La visa P-2 se otorga a artistas o animadores que están ejecutando bajo el apoyo de un programa del intercambio recíproco. 

Las visas P-2 son concedidas a artistas y animadores que trabajan individualmente o como parte de un grupo, y que vienen a participar en un programa de intercambio recíproco entre una o más de las organizaciones americanas y una o más de tales organizaciones en otros países que mantienen el intercambio temporal de artistas y animadores. 


Criterios de elegibilidad

Para obtener una visa P-2, usted debe tener la intención de participar en un programa de intercambio recíproco reconocido por el gobierno de los Estados Unidos. Además, usted debe poseer técnica y talento que son comparables a artistas o animadores estadounidenses que estén también participando en un programa recíproco fuera de los Estados Unidos. 

Para solicitar la visa P-2, usted debe llenar la solicitud I-129. 


VISAS P3 PARA ARTISTAS O PRESENTADORES

La clasificación P-3 le aplica si usted viene temporalmente para presentarse, enseñar, o adiestrar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único. 

Criterios de elegibilidad

Usted debe venir a los Estados Unidos con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, adiestrar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional. Además, puede venir a los Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial. 

Trámite para la solicitud

Para que usted venga a los Estados Unidos, su empleador en los EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129, Petición para Trabajador No Inmigrante.


Documentos que debe presentar con el formulario

Su Formulario I-129 debe incluir los siguientes documentos: 

  • Consulta escrita de una organización laboral apropiada.
  • Declaraciones juradas, testimonios, o cartas de expertos reconocidos certificando la autenticidad de sus aptitudes o las de su grupo para presentar, entrenar, o enseñar artes únicas y tradicionales, y constatando las credenciales del experto, así como una explicación sobre cómo tuvo conocimiento de las aptitudes suyas o de su grupo.
  • Documentación que todas las presentaciones y funciones serán eventos culturales únicos.
  • Documentación que su presentación o la de su grupo es culturalmente único, tal como lo comprobarían reseñas en los periódicos, revistas, y otros materiales publicados.

Nota: Si los eventos o las presentaciones se llevaran acabo en múltiples localidades, se debe presentar un itinerario. El itinerario debe incluir una lista de las fechas y localidades de los eventos. 


Para solicitar una visa en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

Si se aprueba su Formulario I-129, le enviaremos un Formulario I-797, Notificación de Acción/Aprobación, a su empleador, el cual a su vez se lo enviará a usted. Una Notificación de Aprobación del Formulario I-797 no es una visa, ya que la visa se debe obtener en el consulado o la embajada de los EE.UU. 

El empleador debe presentar la siguiente documentación por adelantado, antes de su cita con el consulado o la embajada de los EE.UU. 
  • Copia del Formulario I-797.
  • Copia del Formulario I-129.
  • Carta en membrete de la compañía con información relevante sobre la compañía (p.e. número de identificación fiscal de la compañía, fecha de la solicitud y número de escaños para citas, descripción breve de deberes de los trabajadores, etc.) .
  • Lista de los solicitantes, en orden alfabético, con información personal relevante (p.e. fecha de nacimiento, número de pasaporte, si el trabajador está regresando, etc.) .


Cuando acuda a la cita debe presentar: 


Período inicial de estadía
Tiempo necesario para completar el evento, la actividad, o la función, que no debe exceder 1 año

Extensión de estadía
Incrementos de hasta 1 año para poder continuar o completar el evento, la actividad, o la función. 

Se utiliza el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus, extensión de estadía, o un cambio de empleo.


Cambio de empleo

Usted puede cambiar sus empleadores, pero únicamente después de que su nuevo empleador haya tramitado un nuevo Formulario I-129 con USCIS solicitando permiso para emplearlo y extender su estadía. Usted no puede comenzar su empleo con el nuevo empleador hasta que el Formulario I-129 haya sido aprobado. 


Familia de portadores de visa P-3

Su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden obtener estatus P-4. Sus dependientes no pueden trabajar, pero sí pueden asistir a la escuela o colegio.


Personal esencial de apoyo

El personal esencial de apoyo que sea parte del desempeño de un artista P-3 que brinde servicios de apoyo que no pueden efectivamente ser desempeñados por un trabajador estadounidense; es elegible para la clasificación P-3. El personal de apoyo puede incluir a entrenadores, reclutadores, adiestradores, y otros oficiales del equipo y árbitros. El empleador EE.UU. debe tramitar un Formulario I-129 separado para el personal de apoyo. La petición debe incluir:
  • Una consulta de una organización laboral apropiada.
  • Una declaración describiendo sus destrezas esenciales y vitales, previas y actuales, y su experiencia con el artista P-33.
  • Copia del contrato escrito entre el empleador y la persona de apoyo o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual la persona de apoyo estará empleada.


Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3712-visa-P2-P3-para-artistas-animadores-presentadores.html

martes, 10 de mayo de 2016

Nuevo Sistema de Aprobación Electrónica e-Approval

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) anunciaron el lanzamiento del sistema de aprobación electrónica “USCIS/DOS e-Approval”

Proceso de Aprobación Electrónica e-Approval? 

 Este nuevo proceso permitirá al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) enviar al Departamento de Estado (DOS) la información de aprobación de las peticiones H-2A antes de que finalice el próximo día laborable.

El Departamento de Estado (DOS) aceptará la información electrónica que sustituye el Formulario I-797, notificación de aprobación, y permite que sus oficinas consulares precedan a procesar la solicitud de visa de un no inmigrante H-2A, incluida cualquier entrevista requerida.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) continuará la actual práctica de actualizar Estatus de Mi Caso En Línea una vez se apruebe el formulario y enviará las notificaciones de aprobación a los peticionarios.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ahora utilizará sobres pre-pagos proporcionados por los peticionarios para enviar las notificaciones de recibo de las peticiones H-2A (trabajadores agricultores temporales).

Más informcion en:
http://inmigracionyvisas.com/a3306-proceso-de-aprobacion-electronica-e-approval.html