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martes, 17 de noviembre de 2020

Visas J-1 para visitantes de intercambio en Estados Unidos


 La clasificación J-1 (visitantes de intercambio) está autorizada para aquellas personas que tengan la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación, o recibir educación o formación médica de posgrado.


Al llevar a cabo las responsabilidades del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado designa entidades públicas y privadas para que actúen como patrocinadores de intercambio. Los no inmigrantes J-1 son patrocinados por un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de Estados Unidos estos programas están diseñados para promover el intercambio de las personas, el conocimiento y las habilidades en los campos de la educación, las artes y la ciencia.

Los ejemplos de visitantes de intercambio incluyen, pero no están limitados a:

sábado, 11 de agosto de 2018

Políticas Finales Sobre Presencia Ilegal Para Estudiantes Y Visitantes De Intercambio

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), ha publicado un memorándum de políticas final revisado relacionado a la presencia ilegal, luego de considerar los comentarios recibidos durante un periodo de comentarios públicos de 30 días que terminó el 11 de junio de 2018. Bajo el memorando de políticas final revisado, efectivo el 9 de agosto de 2018, los no inmigrantes F y M que ya no estén bajo estatus legal y soliciten a tiempo la reinstalación de dicho estatus, se les suspenderá la acumulación de presencia ilegal mientras sus solicitudes están pendientes. 

El 10 de mayo de 2018, USCIS publicó un memorándum de políticas que cambió la manera en que la agencia calcula la presencia ilegal de aquellos que estaban bajo estatus de estudiante (no inmigrante F), visitante de intercambio (no inmigrante J), o estudiante vocacional (no inmigrante M). El memorando final revisado publicado hoy reemplaza ese memorando y describe las reglas para calcular la presencia ilegal de no inmigrantes F y M con solicitudes de reinstalación presentadas a tiempo o aprobadas, así como de no inmigrantes J a quienes el Departamento de Estado reinstaló su estatus. 

“Como resultado de las opiniones del público y los grupos de interés, USCIS ha ajustado la política de presencia ilegal a fin de abordar una preocupación expresada en los comentarios del público, que en última instancia mejora la forma en que en general implementamos las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal y reduce el número de estadías rebasadas en esas categorías de visa”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “USCIS permanece dedicado a proteger la integridad del sistema de inmigración de nuestro país y a asegurar que nuestras leyes sean ejecutadas fielmente. Las personas que rebasen su estadía o violen los términos de sus visas, no deben permanecer en Estados Unidos. Los estudiantes extranjeros que ya no están matriculados apropiadamente en escuelas están violando los términos de sus visas de estudiante y deben ser responsabilizados por ello.” 

El 7 de agosto de 2018, el Departamento de Seguridad Nacional anunció la publicación del Informe de Entrada/Salida y Rebaso de Estadías del año fiscal 2017. Los índices estimados totales de rebaso de estadías fueron menores durante el año fiscal 2017 en las categorías de visas de no inmigrante F y J, pero las categorías F, M y J continúan teniendo índices significativamente más altos que otras categorías de visas de inmigrante, lo que justifica la necesidad de atender el cálculo de presencia ilegal de esta población. 

Para propósitos de calcular la presencia ilegal, se considera que una solicitud de reinstalación de estatus F o M presentada a tiempo es una en que los estudiantes no han estado fuera de estatus por más de cinco meses al momento de presentar su solicitud. Bajo el memorándum de políticas final revisado, la acumulación de presencia ilegal se suspende cuando el no inmigrante F o M presenta una solicitud de reinstalación de estatus durante el periodo de oportunidad de cinco meses, y mientras la solicitud está en proceso con USCIS. 

Si la solicitud de reinstalación es denegada, la acumulación de presencia ilegal se reanuda el día siguiente a la denegación. Es responsabilidad del no inmigrante salir voluntariamente de Estados Unidos para evitar acumular más presencia ilegal, lo que podría resultar luego en una inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Independientemente de si la solicitud de reinstalación se presenta a tiempo, un inmigrante F, J o M cuya solicitud de reinstalación de estatus es finalmente aprobada, generalmente no acumula presencia ilegal mientras está fuera de estatus. 

El Departamento de Estado administra el programa de visitantes de intercambio J-1, que incluye peticiones de reinstalación. Si el Departamento de Estado aprueba la solicitud de reinstalación de un no inmigrante J, la persona generalmente no acumulará presencia ilegal desde el momento en que el no inmigrante J rebasó el tiempo de su estatus hasta el momento en que se le aprobó su reinstalación. 

Además, el memorando de políticas final revisado corrige las referencias a la Junta de Apelaciones de Inmigración emitiendo órdenes de remoción en primera instancia. 

El 23 de agosto de 2018, USCIS llevará a cabo un Enlace nacional para el público de interés acerca de este memorando de políticas. Envíe su dirección de correo electrónico al servicio de subscripción de Enlace Público de USCIS para recibir la invitación a este Enlace. También está disponible información adicional sobre el memorándum de políticas en la página Presencia Ilegal y Vetos de Inadmisibilidad. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3870-presencia-ilegal-para-estudiantes-y-visitantes-de-Intercambio.html

lunes, 14 de mayo de 2018

Cambian Política De Presencia Ilegal Acumulada Para No Inmigrantes Estudiantes y Visitantes de Intercambio

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), publicó hoy un memorándum de políticas que cambia la manera en que la agencia calculará la presencia ilegal de estudiantes y visitantes de intercambio no inmigrantes en estatus F, J y M, incluidos aquellos dependientes F-2, J-2 o M-2 que no mantengan su estatus en Estados Unidos. 

Esta política está alineada con la Orden Ejecutiva del Presidente: Mejorar la Seguridad Pública en el Interior de Estados Unidos, a fin de hacer cumplir las leyes de inmigración de la nación y que entrará en efecto el 9 de agosto de 2018. 

“USCIS está dedicado a nuestra misión de asegurar la integridad del sistema de inmigración. Los no inmigrantes F, J y M son admitidos a Estados Unidos con un propósito específico, y cuando ese propósito termina, esperamos que salgan del país o que obtengan otro estatus legal de inmigración”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “El mensaje es claro: estos no inmigrantes no pueden permanecer más tiempo del establecido en sus periodos de admisión o violar los términos de admisión y permanecer ilegalmente en EE.UU”. 

Las personas en estatus F, J y M que no mantengan su estatus antes de 9 de agosto de 2018 comenzarán a acumular presencia ilegal en esa fecha a base de ese incumplimiento, a menos que hayan comenzado ya a acumular presencia ilegal, en la fecha que sea más temprana de las siguientes: 
  • El día después de que DHS haya denegado una petición de un beneficio de inmigración, si DHS determinó formalmente que la persona violó su estatus de no inmigrante mientras se adjudicaba una petición para otro beneficio de inmigración;
  • El día después en que expira su Formularios I-94;
  • El día después de que un juez de inmigración o en determinados casos, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), haya ordenado que se excluyan, deporten o remuevan (independientemente de si la decisión es apelada).

Las personas en estatus F, J y M que no mantengan su estatus en o luego de 9 de agosto de 2018 comenzarán a acumular presencia ilegal a la fecha más temprana de lo siguiente: 
  • El día después de que dejen de seguir el curso de estudio o la actividad autorizada, o el día después de que comiencen a realizar una actividad no autorizada;
  • El día después de haber completado el curso de estudio o programa, incluso cualquier entrenamiento práctico más cualquier periodo de gracia autorizado;
  • El día después de que caduquen sus Formularios I-94;
  • El día después de que un juez de inmigración, o en ciertos casos la BIA, ordene que sean excluidos, deportados o removidos (independientemente de si la decisión es apelada.)

Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal durante una sola estadía y luego partan, pueden estar sujetos a los vetos de admisión de 3 o 10 años, dependiendo de cuánta presencia ilegal acumularon antes de salir de EE.UU. Las personas que hayan acumulado un periodo total de más de un año de presencia ilegal, ya sea en una sola estadía o durante múltiples estadías en EE.UU., y que hayan vuelto a entrar o intentado volver a entrar a EE.UU. sin haber sido admitidos, o tengan permiso de entrada, serán inadmisibles permanentemente. 

Aquellas personas sujetas a los vetos de admisión de 3 años, 10 años, o de presencia ilegal permanente no son generalmente elegibles a solicitar visa, admisión o ajuste de estatus al de residente permanente a menos que sean elegibles a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio de inmigración. 

Este memorándum de políticas actualiza el Capítulo 40.9.2 del Manual de Campo para Adjudicadores. 

USCIS acepta comentarios acerca del Memorándum de Políticas. El período de 30 días para comentarios del público termina el 11 de junio de 2018. Para información completa acerca del proceso de comentarios, vea la página Memorándum de Políticas para Comentarios (Policy Memoranda for Comment).

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://inmigracionyvisas.com/a3801-cambian-politicas-para-estudiantes-visitantes-de-Intercambio.html