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martes, 16 de enero de 2024

Guía completa para crear una cuenta de USCIS en línea

 


En esta publicación explicaremos paso a paso acerca de cómo crear una cuenta de USCIS en línea, con esta cuenta usted puede presentar formularios y verificar el estatus de su caso en cualquier momento y lugar.


Si usted tiene un abogado o representante acreditado, esta persona también puede crear su propia cuenta para administrar su caso, pero no puede usar la cuenta que usted creó.


Dentro de las ventajas de presentar un formulario en línea a través de la cuenta USCIS en línea están:


  • Ingresar su información por medio de un teléfono, tableta o computadora;
  • Recibir instrucciones detalladas a medida que completa un formulario;
  • Evitar errores comunes (por ejemplo, no podrá presentar el formulario sin haberlo firmado);
  • Guardar un borrador de su solicitud y completarlo a su propio ritmo;
  • Pagar su tarifa de presentación de manera fácil y segura; y
  • Recibir confirmación inmediata de que hemos recibido su formulario en lugar de esperar por una notificación por correo.

Después de presentar su solicitud, puede utilizar su cuenta para: .


  • Obtener el estatus actual e historial de su caso;
  • Responder a Solicitudes de Evidencia (RFE, por sus siglas en inglés);
  • Acceder cada notificación que le enviamos; y
  • Enviarnos mensajes de manera segura y recibir respuestas.

Los pasos para crear una cuenta USCIS en línea se describen a continuación.


Paso 1: Vaya a la página Registrarse.


Ingrese a Crear cuenta USCIS en línea . Tenga en cuenta no cree una cuenta compartida con nadie. Su cuenta de USCIS en línea es solo para su uso. Las cuentas individuales nos permiten servirle mejor y proteger su información personal.


Paso 2: Ingrese su dirección de correo electrónico y haga clic en “Sign Up” (Registrarse).


Usted usará su dirección de correo electrónico para crear y entrar a su cuenta de USCIS en línea. Le enviaremos todas las comunicaciones de correo electrónico a esta dirección.


Paso 3: Confirme su Cuenta.


Le enviaremos un mensaje de confirmación a la dirección de correo electrónico que nos proporcionó. Haga clic en el enlace que aparece en el mensaje de confirmación para ir a la página de inicio de sesión y continúe la creación de su cuenta de USCIS en línea.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5930-crear-cuenta-de-USCIS-en-linea.html

lunes, 6 de septiembre de 2021

Estados Unidos extiende por 24 meses la evidencia de estatus para algunos residentes permanentes


Desde el 4 de septiembre de 2021, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha extendido el tiempo que las notificaciones de recibo se pueden usar para mostrar evidencia de estatus de 18 meses a 24 meses para los peticionarios que presentan adecuadamente el Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia, o el Formulario I-829, Petición de Inversionista para Eliminar las Condiciones sobre el Estatus de Residente Permanente. Hemos hecho el cambio de 18 a 24 meses para acomodar los tiempos de procesamiento actuales del Formulario I-751 y el Formulario I-829, que han aumentado durante el último año.


 Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5233-extienden-la-evidencia-de-estatus-para-algunos-residentes.html

martes, 3 de noviembre de 2020

Información sobre visas e inmigración

 



inmigracionyvisas.com es un portal web con veinte años de trayectoria cuyo objetivo, es ofrecer información oficial para trámites de visas de residencia, visas de turismo, visas de trabajo entre otras, para Estados Unidos, Canadá, Australia y otros países, queremos en esta ocasión presentar una descripción de nuestro sitio web explicando las diferentes herramientas que tenemos a disposición.

También compartimos enlaces de interés que permitirán una mayor experiencia de navegación y conocer parte de nuestros servicio.

lunes, 23 de marzo de 2020

USCIS Anuncia Flexibilidad En Envío de Firmas Requeridas

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció que, debido a la Emergencia Nacional por COVID-19 en curso declarada por el presidente Donald Trump el 13 de marzo de 2020, aceptaremos todos los formularios de beneficios y documentos con firmas originales reproducidas, incluso el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, en envíos con fecha de 21 de marzo de 2020, y posterior.

Ya el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) acepta varias peticiones, solicitudes y otros documentos que tengan una firma original reproducida electrónicamente.

 

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4781-USCIS-da-Flexibilidad-en-Firmas-Requeridas.html 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
 


Suspensión Temporal Del Servicio De Procesamiento Prioritario De Peticiones I-129 y I-140

 

 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos anunció la suspensión temporal inmediata del servicio de procesamiento prioritario para todas las peticiones I-129 e I-140, debido a la enfermedad de coronavirus (COVID-19).

Desde el 20 de marzo de 2020, y hasta nuevo aviso, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no aceptará ninguna petición nueva de procesamiento prioritario. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) procesará cualquier petición que tenga un Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario anteriormente aceptado...

 

Continue leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4780-Suspension-Temporal-Para-Peticiones-I129-y-I140.html 

 

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

 

 

 

 

viernes, 5 de abril de 2019

¿Qué Debe Saber Antes De Contratar A Un Trabajador En Estados Unidos?

Por ley, todos los empleadores en Estados Unidos deben completar y presentar el formulario de verificación de elegibilidad de empleo (conocido como el formulario I-9) por cada trabajador que contraten, sea o no ciudadano estadounidense. Si no ha realizado este proceso con anterioridad, comuníquese con el centro de atención al cliente del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, sigla en inglés) de Estados Unidos para solicitar información sobre el formulario I-9. 

El Gobierno de Estados Unidos, a través de sus agencias, le ofrece información sobre las normas que debe seguir cuando contrata nuevos trabajadores; los beneficios obligatorios y opcionales que los empleadores le deben otorgar a sus trabajadores y cuáles son las responsabilidades del empleador, como por ejemplo, los protocolos de seguridad en el ambiente de trabajo y la cobertura de salud. Algunos recursos útiles son: 
  • La Agencia Federal para el Desarrollo de la Pequeña Empresa (SBA, sigla en inglés) le ofrece información sobre cómo comenzar el proceso de una nueva contratación y cómo mantener un buen ambiente laboral. Además, le explica cuáles son los beneficios obligatorios y opcionales que debe ofrecer como empleador.
  • El Servicio de Impuestos Internos (IRS, sigla en inglés) tiene información general (en inglés) acerca de la contratación de trabajadores, y lo ayuda a entender las diferencias que existen entre quienes son empleados y quienes son contratistas independientes. En la mayoría de los casos, por ejemplo, usted no tiene que pagar ni retener impuestos en pagos realizados a contratistas independientes.
  • La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA, sigla en inglés) le explica, de forma resumida, cuáles son las responsabilidades más importantes del empleador, entre las que se cuentan: proporcionar capacitación cuando sea requerido; examinar periódicamente las condiciones del lugar de trabajo y comunicar oportunamente los procedimientos operativos a los empleados.
  • El Departamento de Trabajo (DOL, sigla en inglés) también cuenta con una Guía Practica Referente a la Ley de Normas Razonables de Trabajo (PDF), donde encontrará información sobre el salario mínimo, el pago de sobretiempo, la contabilidad de horas y pagos, y las normas para el empleo de menores. Consulte el folleto informativo de la campaña "YouthRules!" (PDF), a través de la cual el Gobierno fomenta las experiencias laborales positivas y libre de peligro para los jóvenes.
  • La Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio tiene recursos para ayudarle a conseguir una cobertura accesible para sus empleados. Infórmese sobre los planes médicos disponibles para las pequeñas empresas. Si tiene 50 empleados o menos utilice el Mercado del Programa de Opciones de Salud de Pequeños Negocios para ofrecerles cobertura de salud. En el caso de que tenga menos de 25 empleados a tiempo completo, vea si califica para la deducción del seguro médico. Si usted tiene varios negocios o empresas en varios estados consulte cómo elegir el plan de salud para sus empleados.


Verificación de elegibilidad de empleo en EE. UU. 

Una parte del proceso de selección de un empleado es verificar que la persona tenga permiso legal para trabajar en Estados Unidos. 

Una herramienta que le puede ser útil para la verificación de permisos de trabajo de extranjeros es el sistema E-Verify, que permite que los empleadores determinen la elegibilidad de sus potenciales empleados para trabajar en Estados Unidos. Para hacer uso del E-Verify, basta con que la persona que está solicitando el trabajo presente los documentos requeridos para comprobar su identidad y autorización de empleo. 

Ademas El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) tiene a disposición el Centro de Datos de Empleadores H-1B (en inglés) un sistema para proporcionar información al público sobre los empleadores que solicitan trabajadores H-1B. El centro de datos es parte de los esfuerzos continuos de aumentar la transparencia en los programas de visas basados en el empleo, permitiéndole al público buscar peticiones H-1B por año fiscal.

 

Fuente: www.usa.gov 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4094-como-contratar-un-empleado-en-Estados-Unidos.html 

 

 

miércoles, 6 de febrero de 2019

Estados Unidos Cerrará Oficina De USCIS En Moscú

Debido a una disminución significativa en las cargas de trabajo, USCIS cerrará permanentemente su oficina local en Moscú, Rusia, el 29 de marzo de 2019. El último día que abrirá la oficina al público y aceptará solicitudes es el 28 de febrero de 2019. 

La oficina local de USCIS en Atenas, Grecia, asumirá jurisdicción sobre los asuntos de inmigración en la Federación Rusa, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Estonia, Georgia, Kazakstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldavia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán. 

La embajada estadounidense en Moscú (en inglés) asumirá la responsabilidad de ciertos servicios limitados que proporcionaba anteriormente USCIS a personas que residían en Rusia (vea la tabla a continuación). La división de USCIS para Asuntos de Refugiados asumirá la responsabilidad principal de la adjudicación de casos presentados para entrevista en la región. 

A partir del 1 de marzo de 2019, las personas que viven en los países mencionados anteriormente deberán seguir las siguientes instrucciones para la presentación de solicitudes: 


Puede obtener información general sobre la Embajada de Estados Unidos en Moscú en el sitio web de la embajada. También puede comunicarse con la embajada al 011-7 (495) 728-5000 o por correo a: 

U.S. Embassy Moscow
Bolshoy Deviatinksy Pereulok No. 8
Moscow 121099
Russian Federation 
Para más información sobre los servicios que proporciona USCIS en la región, por favor comuníquese a la oficina internacional de USCIS en Atenas. 

Puede encontrar más información sobre la oficina de USCIS en Atenas (en inglés) en el sitio web de USCIS. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4009-Estados-Unidos-Cierra-USCIS-En-Moscu.html

viernes, 23 de noviembre de 2018

Esposos: Resumen del Proceso de Solicitud de Residencia por Matrimonio o Compromiso En Estados Unidos

Nota Importante: Este artículo es de carácter informativo y no se debe tomar como un consejo legal ya que es de aplicación general.

La obtención de una visa de residencia por petición de un ciudadano o residente permanente estadounidense, en su calidad de novio/prometido(a) o esposo(a), es una de las categorías más respetadas por el gobierno estadounidense ya que estas peticiones se basan en el concepto de la reagrupación familiar y cobijan a los hijos menores que la pareja tenga de su relación actual y/o de otra unión anterior. 

Es importante tener en cuenta que los Estados Unidos han implementado un estricto control en el flujo de inmigrantes que acuden a esta opción migratoria para obtener una residencia. Por esto se recomienda que siempre se actúe de buena fe y se realice una solicitud basada en una relación real y verdadera entre las partes. Los controles para establecer que la relación prematrimonial (noviazgo) y/o matrimonial no es fraudulenta son exigentes y en el evento que las autoridades de inmigración comprueben un caso de fraude, pueden presentarse sanciones de tipo penal para las partes involucradas. 


Descripción General del Proceso

Un ciudadano o residente permanente estadounidense puede solicitarle al USCIS (Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración) o a un cónsul estadounidense en el extranjero, una visa permanente para su cónyuge extranjero. El requisito previo primordial conforme a la ley es que debe haber un casamiento valido y perdurable entre las partes y que el casamiento debe ser reconocido por la ley del lugar donde se llevó a cabo. La ley no reconoce matrimonios polígamos (más de dos matrimonios al mismo tiempo) ni matrimonios por poder, a menos que en éste último caso el casamiento ya se haya consumado. 

Si la pareja todavía no se ha casado, pero tiene las intenciones de hacerlo, se puede solicitar una visa de Prometido (Visa K1) , la cual faculta al ciudadano americano para solicitar el ingreso de su novio(a). En tal caso es importante que el matrimonio se celebre en territorio americano dentro de los 90 días posteriores al ingreso a suelo estadounidense. Esto es considerado como una condición prioritaria. Esta opción es posible solamente para ciudadanos estadounidenses, NO para residentes permanentes. 

Una vez la pareja se haya casado, el cónyuge ciudadano o residente permanente americano deberá iniciar todos los trámites inmigratorios legales en favor de su esposo(a) extranjero ante el USCIS para cambiar su estatus migratorio al de Residente Legal Condicional. Debe quedar claro que el ciudadano o residente permanente americano tiene que iniciar los trámites pertinentes ya que el cambio de estatus migratorio y la obtención de la Residencia Condicional no son automáticas; se deben solicitar mediante la petición I-130. 

En general los formularios que deben diligenciarse son: I-130, I-485, G-325a por cada uno de los cónyuges, el I-765 y se debe responder el formulario I-797, adjunto al formulario I-129f. 

También se debe cancelar una tarifa que va desde $365 dólares hasta mil dólares (dependiendo la situación particular) 

Es importante resaltar que el ciudadano o residente permanente americano debe demostrar que la pareja posee los recursos económicos suficientes para soportar la carga financiera del matrimonio. 

Los documentos principales que generalmente se deben adjuntar a la petición inicial I-130 son los siguientes: 
  • Si el ciudadano americano es naturalizado(es decir que no nació en Estados Unidos) debe presentar su carta de naturalización.
  • El registro civil del matrimonio, si éste se llevó a cabo en el extranjero.
  • El cónyuge extranjero debe aportar su registro civil de nacimiento.
  • Se deben presentar los registros civiles de nacimiento de todos los hijos del cónyuge extranjero.
  • El registro civil del divorcio asociado con un matrimonio anterior de cualquiera de los cónyuges.
  • Fotografías tamaño pasaporte del cónyuge extranjero y de sus hijos, si son incluidos en una petición de visa k4.
  • El extranjero será sometido a una evaluación médica y toma de huellas dactilares.
  • Todos los documentos que estén en un idioma diferente al inglés, deben ser traducidos a éste idioma por un traductor certificado y avalado por la embajada americana en la que vive el cónyuge extranjero. Dichas traducciones deberán ser apostilladas por el organismo gubernamental local competente.
  • Además es importante tener listas pruebas de que se ha tenido una relación estable durante por lo menos los dos años anteriores al matrimonio. Por ejemplo, se deben tener cartas escritas en el noviazgo, fotos de la pareja junta y todo lo que pueda demostrar que ha existido un noviazgo real. Esta evidencia se deberá llevar a la entrevista (ver más adelante) ante el funcionario del gobierno estadounidense.

El tiempo estimado para recibir la visa de residente varía según factores internos del USCIS y el manejo de cada embajada, sin embargo puede ser entre 9 a 12 meses. 

El trámite de la visa K1(de prometido) y la visa K3 (matrimonio) incluye una entrevista en la embajada del país de origen del cónyuge beneficiario, una vez se haya presentado por parte del cónyuge o del novio(a)ciudadano o residente permanente, la petición I-130. El Centro Nacional de Visas enviará a la embajada estadounidense local prueba de la aprobación de la solicitud, lo cual genera el envío de un paquete conteniendo formularios (of-169, ds-230, ds-156, ds-156-1 y I-134) que deben llenarse correctamente por el cónyuge extranjero. 

Es importante resaltar que cualquier error en el diligenciamiento de los formularios y en la presentación de los documentos requeridos se traduce en una demora el proceso ya que el USCIS no corrige los errores que encuentra en las solicitudes, sino que cuando esto ocurre devuelve toda la documentación al solicitante para que sea él quien haga las correcciones necesarias. 

* Sobre el autor: Artículo escrito por el abogado Carlos Pérez, director de Inmigración al Mundo (Bogotá, Colombia). El abogado Pérez se especializa en procesos de inmigración para Estados Unidos, España, Canadá y Australia. Para solicitar una consulta privada con el doctor Pérez, puede llamarlo a los teléfonos fijos de Bogotá (+571) 528-2599 y 526-3617, como también a los celulares (+57) 314-609-2411 y 316-522-2469. 


Artículos Relacionados:

http://www.inmigracionyvisas.com/a162perm-esposos-vistazo.html

martes, 13 de noviembre de 2018

Procedimiento De Solicitud Para Traer Esposos A Vivir A Los Estados Unidos

Usted pudiera ser elegible para uno de los tres procedimientos de solicitud descritos abajo:
  • 1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposa a vivir a los Estados Unidos.
  • 2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted.
  • 3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposo(a) no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después - de -unión, (following-to-join benefits).

A continuación están los detalles específicos de cada una de estas opciones. 


1. Usted es un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal solicitando traer a su esposo(a) a vivir a los Estados Unidos

Como un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, usted debe entregar los siguientes documentos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USC): 
  • Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130.
  • Su certificado de nacimiento (copia), o su certificado de Naturalización o Ciudadanía sí usted no nació en los Estados Unidos.
  • Su tarjeta de registro de extranjero (alien registration card o "green card") sí usted es un residente permanente legal.
  • 2 Hojas de Información Biográfica Formulario G-325; una para usted y una para su esposo(a).
  • Una foto a color de usted y una de su esposo(a) tomada durante los últimos 30 días (favor ver Formulario I-130 para mas instrucciones acerca de fotos).
  • Una copia de su certificado de matrimonio.
  • Una copia de cualquier acta de divorcio, acta de defunción, o acta de anulación pertinente sí usted o su esposo(a) han estado casados antes.


También, su esposo(a) debe seguir los siguientes procedimientos de solicitud

Sí usted es un ciudadano estadounidense y su esposo(a) extranjero se encuentra dentro de los límites de los Estados Unidos, el esposo(a) puede entregar los siguientes materiales al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos. Estos artículos de solicitud pueden ser entregados al tiempo con el Formulario I-130, Petition for an Alien Relative (Solicitud de un Pariente Extranjero) 

En todos los otros casos usted será notificado por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 es aprobado o rechazado. Sí es aprobado, su esposo(a) será notificado por el Departamento de Estado cuando un número de visa se haga disponible. 

Sí su esposo(a) se encuentra fuera del país, su esposo(a) debe entonces ir al consulado de los EEUU local para el procesamiento. 

Sí su esposo(a) se encuentra dentro de los Estados Unidos legalmente cuando un número de visa se haga disponible, su esposo(a) debe solicitar un cambio del estatus a Residente Permanente. 

Para más información acerca de números de visa por favor vea Cómo Obtener un Número de Visa de Inmigrante. Para más información acerca de como cambiar su estatus a residente permanente legal, favor ver Vistazo a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU. Por favor tenga presente que hay algunos requisitos de elegibilidad para poder usar el Formulario I-485. 


2. Su padre, madre o hermano(a) estadounidense está solicitando traerlo a usted a vivir a los Estados Unidos. A usted le gustaría traer a su esposa a los Estados Unidos a vivir con usted

Sí su padre/madre ciudadano de los EEUU está solicitando estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130, y sí usted es un hijo(a) casado de cualquier edad, su esposo(a) y sus hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos serán incluidos en la solicitud de visa que su padre/madre está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus padres necesitan hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hijos a Vivir a los EEUU. 

Sí su hermano(a) está solicitando el estado de residencia permanente para usted con el uso del Formulario I-130, su esposo(a) he hijos no necesitan una solicitud de visa separada. Su esposo(a) e hijos pueden ser incluidos en la solicitud de visa que su hermano(a) está completando por usted. Para más información acerca de lo que sus hermano(a) necesita hacer, favor ver Vistazo a Cómo Traer Hermanos a Vivir a los EEUU. 

Su padre/madre o hermano(a) será notificado por el El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sí su formulario I-130 es aprobado o negado. Sí es aprobado, usted y su esposa serán notificados por el Departamento del Estado (State Department) cuando un número de visa este disponible. Sí usted está fuera del país, debe entonces ir al consulado más cercano de los Estados Unidos para procesamiento. 

Sí usted se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos cuando un número de visa se haga disponible, debe solicitar que su estado legal sea cambiado a Residente Permanente. Para más información sobre números de visa, por favor vea Cómo Obtener Un Número de Visa de Inmigrante. Para más información sobre como cambiar su estado a Residente Permanente, favor ver Vistazo a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU. 


3. Usted contrajo matrimonio antes de volverse un residente permanente legal, y su esposa no lo acompaño físicamente a los Estados Unidos. Ahora usted quiere traer a su esposa a vivir en los Estados Unidos con usted. En este caso es posible que su esposa tenga derecho a beneficios de después-de-union (following-to-join benefits) 

Sí usted se caso antes de volverse un residente permanente legal, su esposo(a) pudiera ser elegible para beneficios de después-de-union (following-to-join benefits). Esto significa que usted no tendría que entregar un formulario de Solicitud de un Pariente Extranjero Formulario I-130 separado por su esposo(a), y su esposo(a) no tendría que esperar ninguna cantidad de tiempo adicional hasta que un número de visa se vuelva disponible. (Para más información sobre números de visa, favor ver Cómo Obtener Un Número de Visa de Inmigrante). En este caso usted puede simplemente informar un consulado estadounidense que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal, para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar un número de visa de inmigrante. Su esposo(a) pudiera estar elegible para beneficios de después-de-union en los siguientes casos sí su relación todavía existe: 
  • Usted recibió una visa de inmigrante de diversidad (diversity immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante de empleo (employment immigrant visa). Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con un hermano(a).
  • Usted recibió una visa de inmigrante debido a su relación con sus padres cuando usted ya estaba casado.

Sí su situación es una de estas cuatro, por favor entregue la siguiente información al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) : 
  • Formulario I-824 - Petición de Acción para una Solicitud Aprobada. Una copia de la solicitud original que fue usada para solicitar su estado de inmigrante.
  • Una copia del Aviso de Aprobación I-797 de su solicitud original.

Sí el Formulario I-824 es aprobado, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) informará a un consulado que su estado ha sido cambiado a residente permanente legal para que de tal forma su esposo(a) pueda solicitar una visa de inmigrante. Usted debe entonces pedirle a su esposa que se presente en un consulado Estadounidense local para completar el procesamiento. 

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.

 

http://www.inmigracionyvisas.com/a163perm-esposos-procedimiento.html