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jueves, 11 de enero de 2024

Requisitos para solicitar el permiso de trabajo en USA


 

En la actualidad hay cantidad de personas hispanas que dominan a la perfección el inglés, pues se trata de una materia que se imparte en prácticamente todas las formaciones regladas y que, además, se puede depurar gracias a los recursos online. Por otro lado, en los Estados Unidos habitan muchos ciudadanos que dominan el español y salen a diario miles de puestos de trabajo con excelente proyección de futuro para los extranjeros.


La combinación de estos factores hace que el sueño americano sea más accesible que nunca y que muchas personas decidan probar suerte en este país cargado de oportunidades. ¿Eres una de ellas? En ese caso, te interesará saber si cumples con los requisitos que solicitan en USA para dar el permiso de trabajo, justo lo que te vamos a explicar a lo largo de este artículo, ¡toma nota!



El permiso de trabajo en los Estados Unidos


Los Estados Unidos de América son conocidos en todo el mundo por muchas cosas, y una de ellas es por su inmensa captación de talento del extranjero. Como tal, cuentan con un Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) que ofrece diferentes formatos de visado para trabajadores o permisos de empleo.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a5926-Requisitos-para-solicitar-permiso-trabajo-en-USA.html

martes, 12 de diciembre de 2023

Guía completa para empleadores: Cómo hacer la verificación de Elegibilidad de Empleo

 



El Formulario I-9 se utiliza para verificar la identidad y autorización de empleo de las personas contratadas para trabajar, en Estados Unidos. Todos los empleadores estadounidenses deben completar y presentar el Formulario I-9 por cada persona que contratan para trabajar en Estados Unidos. Esto incluye a ciudadanos y no ciudadanos. Tanto empleados como empleadores (o representantes autorizados del empleador) deben completar el formulario.


En el formulario, el empleado debe dar fe de su autorización de empleo. El empleado también debe presentar a su empleador documentos aceptables que evidencien su identidad y autorización de empleo. El empleador debe examinar la elegibilidad del empleo e identificar documentos que presenta el empleado, a fin de determinar si los mismos tienen validez y se relacionan con la persona y registrar esta información en el Formulario I-9. Ciertos empleadores que desean examinar los documentos de los empleados de manera remota bajo un procedimiento alterno aprobado por DHS en lugar del examen físico deben indicarlo marcando la casilla proporcionada. Para obtener información adicional.


Cómo descargar y abrir el formulario I-9 Verificación de Elegibilidad de Empleo


USCIS proporciona información sobre cómo Descargar e Imprimir Formularios de Inmigración como el Formulario I-9 a su computadora portátil o computadora de escritorio.


Continúe leyendo en https://inmigracionyvisas.com/a5905-formulario-I9-Verificacion-Elegibilidad-de-Empleo.html

lunes, 14 de agosto de 2023

USCIS cambia la verificación de elegibilidad de empleo: un paso atrás y un paso adelante

 



A pesar de las preocupaciones expresadas por las partes interesadas, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) ha vuelto al formato de una página para el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo. Lo que puede parecer un cambio técnico tiene importantes consecuencias para los empleados y sus empleadores.


Durante casi 38 años, los empleadores y ciertos reclutadores y referentes agrícolas a cambio de una tarifa han utilizado el Formulario I-9 para verificar la identidad y la autorización de trabajo de EE. UU. para las nuevas contrataciones. Garantizar que la documentación del trabajo esté actualizada es importante y requiere vigilancia. Con la excepción de las tarjetas verdes, si la documentación de autorización de trabajo de un no ciudadano tiene una fecha de vencimiento, el empleador debe volver a verificar la continuación de la autorización antes de esa fecha. También se requiere una nueva verificación si se vuelve a contratar a un exempleado pero su autorización de empleo, como se indica en el Formulario I-9, ha vencido.


Los requisitos de verificación se deben a la aprobación de la Ley de Reforma y Control de Inmigración. El Congreso declaró ilegal, a partir del 7 de noviembre de 1986, contratar a sabiendas a un no ciudadano a menos que sea un residente permanente legal o tenga autorización de trabajo. Los empleadores también tienen requisitos de mantenimiento de registros y pueden enfrentar una variedad de sanciones civiles o penales por violaciones de las leyes que rigen la autorización de trabajo. El nuevo Formulario I-9 esta disponible desde el 1 de agosto de 2023 y deberá utilizarse exclusivamente a partir del 1 de noviembre de 2023.


Continúe leyendo en  https://www.inmigracionyvisas.com/a5813-USCIS-cambia-la-verificacion-de-elegibilidad-de-empleo.html

sábado, 6 de agosto de 2022

Visas EB-1B Para Profesores y Estudiosos Destacados




Las vías de inmigración ofrecen oportunidades para trabajar en Estados Unidos por una variedad de razones de manera más permanente. Estas proporcionan residencia permanente legal (Tarjeta Verde), lo que eventualmente puede conducir a la ciudadanía estadounidense.


Los profesores y estudiosos que son reconocidos internacionalmente como sobresalientes son elegibles para venir a Estados Unidos permanentemente para trabajar para una institución de educación superior o empleador privado cuando el posible empleador presenta una petición a nombre de ellos... Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5513-visas-EB-1B-Profesores-y-Estudiosos-Destacados.html


miércoles, 18 de mayo de 2022

Disponibles 35,000 visas H-2B adicionales para la Segunda Mitad del Año Fiscal 2022

 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y el Departamento de Trabajo (DOL) anunciaron el lunes 16 de mayo de 2022 la disponibilidad de 35,000 visas H-2B adicionales para trabajadores temporales no agrícolas durante la segunda mitad del año fiscal (FY) 2022. Estas visas son para empleadores estadounidenses que buscan emplear trabajadores adicionales a partir del 1 de abril de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2022.


“Estas visas H-2B adicionales ayudarán a los empleadores a satisfacer la demanda de trabajadores de temporada en este momento tan crítico, cuando existe una grave escasez de mano de obra”, dijo el secretario Alejandro N. Mayorkas . “Las visas van acompañadas de importantes protecciones para los trabajadores y brindan un camino seguro y legal para que las personas vengan a los Estados Unidos y ganen salarios en trabajos que no están ocupados por trabajadores estadounidenses”.


viernes, 8 de enero de 2021

Nueva regla para modificar proceso de selección de visas H1-B



El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos publicó una regla final que:

  • Modificará el proceso de selección de la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B.
  • Enmendará los procedimientos actuales de lotería.
  • Priorizará los salarios para proteger los intereses económicos de los trabajadores estadounidenses.
  • Asegurará que los trabajadores extranjeros más cualificados se beneficien del programa de empleo temporal.


Modificar el proceso de selección de la cantidad máxima reglamentaria de visas H-1B incentivará a los empleadores a ofrecer mejores salarios y/o peticionar posiciones de mayores cualificaciones, y establecer un camino más seguro para que las empresas alcancen sus necesidades de personal y permanezcan competitivas a nivel mundial.

Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a5030-modificar-proceso-de-seleccion-de-visas-H1B.html

sábado, 15 de febrero de 2020

sábado, 18 de enero de 2020

Países Elegibles A Programas De Visas H-2A y H-2B Año 2020

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), en consulta con la Oficina del Secretario de Estado (DOS, por sus siglas en inglés), han anunciado la lista de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B en 2020. La notificación que incluye los países elegibles será publicada en el Registro Federal el 17 de enero de 2020.


Departamento de Seguridad Nacional (DHS) mantiene su autoridad de añadir países a la lista de países elegibles en cualquier momento, y eliminar cualquier país cuando DHS y DOS determinen que ya no cumple con los requisitos para continuar con su designación. Algunos ejemplos de factores que podrían resultar en la exclusión o remoción de un país de esta lista incluyen, pero no están limitados, a fraude, abuso, tasas de denegación, preocupaciones sobre trata humana, y otras maneras de incumplimiento con los términos y condiciones de los programas de visa H-2 de parte de los nacionales de dicho país.

 

Los nacionales de los siguientes países son elegibles para recibir visas H-2A y H-2B https://www.inmigracionyvisas.com/a4730-paises-elegibles-a-visas-H2A-H2B-2020.html

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

sábado, 26 de enero de 2019

Estos Son Los Países Elegibles a Programas De Visas H-2A y H-2B En Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), en consulta con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés), han publicado una lista de países cuyos nacionales son elegibles para participar en los programas de visas H-2A y H-2B en 2019. La notificación que incluye los países elegibles fue publicada en el Registro Federal (en inglés) el 18 de enero de 2019. 

Para el 2019, la secretaria del Departamento de Seguridad Nacional, Kirstjen M. Nielsen, y el secretario de estado Mike Pompeo acordaron: 
  • Añadir a Mozambique y Samoa a la lista de los países elegibles a participar en los programas de visas H-2A y H-2B
  • Añadir a Paraguay a la lista de países elegibles a participar en el programa H-2A
  • No designar más a Etiopía y Filipinas como países elegibles debido a que no cumplen con los estándares reglamentarios de los programas H-2A y H-2B, y
  • No designar más a República Dominicana como país elegible al programa H-2B debido a que ya no cumple los estándares reglamentarios para dicho programa.


DHS mantiene su autoridad de añadir países a la lista de países elegibles en cualquier momento y eliminar cualquier país en cualquier momento que DHS y DOS determinen que el país ya no cumple con los requisitos para continuar con su designación. Algunos ejemplos de los factores que podrían resultar en la exclusión de un país o la remoción de un país de esta lista incluyen, pero no se limitan a fraude, abuso, índices de denegación, índices de estadías no autorizadas luego de la fecha de vencimiento de la visa, inquietudes respecto a la trata de personas, y otras formas de incumplimiento con los términos y condiciones de los programas de visas H-2 por parte de nacionales de esos países. 

Los programas de visas H-2A y H-2B permiten que los empleadores estadounidenses traigan extranjeros a Estados Unidos para ocupar empleos agrícolas y no agrícolas temporales, respectivamente. Usualmente, USCIS aprueba peticiones H-2A y H-2B solo para nacionales de países que la secretaria de Seguridad Nacional haya designado elegibles para participar en los programas. Sin embargo, USCIS podría aprobar peticiones H-2A y H-2B, incluso aquellas que estaban pendientes a la fecha de la notificación del Registro Federal, para nacionales de países que no están en la lista sobre una base caso por caso, solo si se determina que esto es en interés de Estados Unidos. 

Efectivo el 19 de enero de 2019, los nacionales de los siguientes países son elegibles para recibir visas H-2A y H-2B: 



*Moldavia, Paraguay, y la República Dominicana son elegibles a participar en el programa H-2A, pero no son elegibles a participar en el programa H-2B. 

** Con respecto a todas las referencias a “país” o “países” en este documento, se debe tomar en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Púb. Núm. 96-8, Sección 4(b)(1), dispone que “cuando las leyes de Estados Unidos se refieran o estén relacionadas a países, naciones, estados, gobiernos, o entidades similares extranjeras, dichos términos debe incluir y dichas leyes deben aplicar con respecto a Taiwán”. 22 U.S.C. § 3303(b)(1). Por consiguiente, todas las referencias a “país” o “países” en la reglamentación que rige si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2B, 8 CFR 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1), se interpretan para incluir Taiwán. Esto es consistente con la política estadounidense Una Sola China, bajo la cual Estados Unidos ha mantenido relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979. 

Esta notificación no afecta el estatus de los beneficiarios que actualmente están en Estados Unidos en estatus H-2A o H-2B, a menos que soliciten cambiar o extender su estatus. La designación de cada país es válida por un año a partir del 19 de enero de 2019. Para más información puede consultar el articulo Trabajadores Agrícolas Temporales H-2A.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://www.inmigracionyvisas.com/a4000-paises-elegibles-a-visas-H2A-H2B.html

viernes, 30 de noviembre de 2018

Nuevos Requerimientos Para Empleados Extranjeros Con Visa L1 En Estados Unidos

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó un memorándum de políticas (PDF, 121 KB) (PM, por sus siglas en inglés), que clarifica el requerimiento de que una organización cualificada emplee a un beneficiario principal L-1 en el extranjero por al menos un año continuo de los tres años previos a la presentación de la petición (“requerimiento de un año de empleo en el extranjero”). 

Esta clarificación tiene el propósito de asegurar consistencia en la adjudicación de peticiones L-1, al proveer bases estandarizadas para calcular el tiempo del requerimiento de un año de empleo en el extranjero. 

Esto quiere decir que una empresa que emplee a un trabajador extranjero para trabajar en los Estados Unidos deberá demostrar que el trabajador cumple con el requisito de un año laboral fuera del país, periodo que deberá contar en los últimos tres años previos a aplicar por su permiso. 

La clasificación L-1 de no inmigrante permite a empleadores en Estados Unidos transferir a un ejecutivo o gerencial (L-1A) o a un empleado con conocimientos especializados (L-1B) de una de sus oficinas cualificadas en el extranjero a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación permite a compañías extranjeras que aún no tienen oficinas cualificadas en Estados Unidos a enviar ejecutivos o gerenciales, o empleados con conocimientos especializados para establecer una oficina cualificada. 

Específicamente, este memorándum de políticas explica que: 
  • El beneficiario debe estar físicamente fuera de los Estados Unidos durante el año continuo de empleo requerido, excepto por viajes cortos a Estados Unidos. por motivos de negocios o placer.
  • El peticionario y el beneficiario deben cumplir con todos los requerimientos, incluso el año de empleo en el extranjero, al momento en que el peticionario presenta la petición inicial L-1.

Excepto como se indica en el memorándum de políticas, el año de empleo en el extranjero debe ocurrir entre el período de tres años previos a la fecha en que se presenta la petición L-1. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) calculará el periodo de tres años durante el que el beneficiario debe cumplir con el requerimiento del año de empleo en el extranjero. El memorándum de políticas también clarifica qué tiempo se tomará en consideración al momento de determinar cuándo comienza el periodo de tres años. 

En apoyo a la orden ejecutiva “Compre Productos Estadounidenses y Contrate Estadounidenses”, El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) está en el proceso de revisión de todos los programas de inmigración basada en el empleo a fin de eliminar el fraude y asegurar la consistencia en las adjudicaciones. 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) no había proporcionado anteriormente guías sobre las políticas con respecto a las condiciones en las que el “conteo” de tres años puede detenerse para el propósito de determinar si se ha cumplido el requerimiento de un año de empleo en el extranjero para un beneficiario L-1. 

Este memorándum de políticas mejora el proceso de adjudicación de beneficios para los inmigrantes L-1 mediante la clarificación de las guías de cálculos, a fin de asegurar que se apliquen consistentemente en todas las peticiones L-1. 

Si desea conocer más acerca del visado L1 pude hacer clic en Transferencias de Ejecutivos o Gerentes en Estados Unidos

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3955-Nuevos-Requerimientos-para-visas-L1.html

lunes, 18 de diciembre de 2017

Se Abre Periodo de Reinscripción para Hondureños Bajo el Estatus de Protección Temporal


Los actuales beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) bajo la designación de Honduras que desean mantener su estatus hasta la fecha de vencimiento actual del 5 de julio de 2018, deben reinscribirse entre el 15 de diciembre de 2017 y el 13 de febrero de 2018. Los procedimientos de reinscripción, incluso cómo renovar la documentación de autorización de empleo, han sido publicados en el Registro Federal y en www.uscis.gov/es/tps.

Todos los solicitantes deben presentar el Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal. Los solicitantes también deben solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) mediante la presentación de un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo completado, conjuntamente con el Formulario I-821, o por separado en una fecha posterior. 

USCIS expedirá Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) con una fecha de vencimiento del 5 de julio de 2018 a los hondureños beneficiarios de TPS que se reinscriban oportunamente y soliciten EAD bajo esta extensión, de acuerdo a la Notificación del Registro Federal sobre TPS de Honduras. Debido a los plazos relacionados con el procesamiento de las solicitudes de reinscripción de TPS, sin embargo, DHS reconoce que no todas las personas que se reinscriban recibirán un nuevo EAD antes de que venza su EAD actual el 5 de enero de 2018. Por consiguiente, DHS ha extendido automáticamente la validez de los EAD expedidos para bajo la designación de Honduras por 180 días adicionales, hasta el 4 de julio de 2018. 

 

En noviembre, la entonces secretaria de Seguridad Nacional en funciones, Elaine Duke, anunció que no tomaría una determinación sobre el TPS de Honduras en aquel momento. Según el proceso de operación del estatuto de TPS, esta posposición extiende automáticamente la actual designación de TPS de Honduras durante seis meses, hasta el 5 de julio de 2018. La entonces secretaria en funciones Duke, concluyó que se necesitaba tiempo adicional para evaluar información relevante sobre las condiciones de Honduras para poder tomar una determinación acerca de una extensión, redesignación o cancelación de la designación de Honduras al TPS. 

Se exhorta a las personas que tengan TPS a utilizar este periodo de seis meses para preparar su regreso a Honduras, en la eventualidad de que no se extienda nuevamente la designación de ese país. Esto incluye que soliciten documentos de viaje actualizados de parte del gobierno de Honduras. 

Con un mínimo de 60 días antes del 5 de julio de 2018, la Secretaria evaluará las condiciones de Honduras para determinar si extenderá, volverá a designar o cancelará el TPS de Honduras. Puede que los hondureños que tienen TPS deseen consultar abogados o profesionales de inmigración cualificados acerca de su elegibilidad para otro estatus o beneficio de inmigración, o para saber si existe otra acción que puedan tomar en relación a sus circunstancias de inmigración particulares.



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). 
http://inmigracionyvisas.com/a3734-Reinscripcion-TPS-para-Hondurenos.html 

jueves, 25 de mayo de 2017

Se Extiende el Estatus de Protección Temporal para Haití por Seis Meses


El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional, John F. Kelly ha extendido el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) para nacionales de Haití que son elegibles (o personas elegibles sin nacionalidad cuya última residencia habitual haya sido Haití), hasta el 22 de enero de 2018. Luego de consultar con las agencias del gobierno de EE.UU. apropiadas y verificar las condiciones del país, el secretario Kelly ha determinado que se justifica la concesión de una extensión limitada de seis meses. Aunque Haití ha logrado un progreso significativo en su recuperación del terremoto ocurrido en enero de 2010 que propició su designación a TPS, aún siguen cumpliéndose las condiciones que dieron base a la designación de Haití al TPS. 

Los beneficiarios actuales de Haití que desean extender su TPS deben reinscribirse antes del 24 de julio de 2017. Los beneficiarios de TPS que se reinscriban pueden solicitar un nuevo Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Aquellos que se reinscriban y soliciten un nuevo EAD durante el periodo de 60 días de reinscripción pueden recibir una extensión automática de su EAD por hasta 180 días a partir de la fecha en que expira su actual EAD. 

Los EAD actuales no serán extendidos automáticamente sin una petición de nuevo EAD. Si la petición del EAD del beneficiario es aprobada, recibirá un nuevo EAD con una fecha de expiración de 22 de enero de 2018. Se les recomienda a todos los beneficiarios de TPS a que se reinscriban y presenten sus solicitudes de EAD lo más pronto posible, para así evitar interrupciones en la documentación de autorización de empleo. 

Se les exhorta a los beneficiarios a que durante esta extensión de seis meses se preparen para su regreso a Haití en caso de que no se extienda nuevamente la designación de Haití, lo que incluye que soliciten los documentos de viaje actualizados al gobierno de Haití. Al menos con 60 días de antelación al 22 de enero de 2018, el secretario Kelly revaluará la designación de Haití y determinará si se justifica otra extensión, una redesignación o la cancelación, en completo cumplimiento con la Ley de Inmigración y Nacionalidad. La designación a TPS por parte del Congreso tuvo la intención de ser temporal, y el secretario revaluará en su totalidad las condiciones del país para determinar si la designación a TPS de Haití debe continuar. 

Para reinscribirse, los actuales beneficiarios de TPS deben presentar lo siguiente: 

  • Formulario I-821, Solicitud de Estatus de Protección Temporal (las personas que estén reinscribiéndose no tienen que pagar la tarifa de presentación del Formulario I-821)
  • El pago de la tarifa de servicios biométricos (o una solicitud de exención de tarifas), si tienen 14 años de edad o más.
  • Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo , sin importar si desean o no desean obtener un EAD.
  • El pago de la tarifa de presentación del Formulario I-765, o una petición de exención de tarifas, pero solo si desea obtener un EAD. Si la personas que se reinscribe al TPS no desea obtener un EAD, no tiene que enviar el pago de tarifa de presentación del Formulario I-765.

Los solicitantes pueden pedir que USCIS les exima del pago de la tarifa de presentación del Formulario I-765 y/o tarifa de servicios biométricos basándose en su incapacidad de pago. Para esto, los solicitantes deben presentar el Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas , o enviar una petición por escrito. Las peticiones de exención de tarifas deben ir acompañadas de documentos de apoyo. USCIS rechazará toda solicitud de TPS de cualquier solicitante que no envíe loas tarias requeridas o una petición de exención de tarifas debidamente documentada. 

Importante: Si el gobierno de Donald Trump se rehúsa a prorrogar el TPS pasados los seis meses de prórroga, al menos unos 55 mil haitianos podrían ser repatriados a la fuerza a su frágil y problematizado país. 



Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). 

http://inmigracionyvisas.com/a3620-extienden-TPS-para-Haiti.html

viernes, 19 de mayo de 2017

Visa H-2B Para Trabajadores Temporales No Agricultores en Estados Unidos


El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. 

Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto. 


¿Quiénes Podrán Cualificar para la Clasificación H-2B?

Para cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que: 

  • No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
  • Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.
  • La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si es:
    • Ocurre una sola vez – un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:
    • No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro
    • Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.
  • Es por temporada un peticionario que reclama una necesidad por temporada debe demostrar que el servicio o trabajo para el cual busca trabajadores es:
    • Tradicionalmente relacionado a la temporada del año por un evento o patrón de eventos
    • De naturaleza recurrente.

    • Nota: El empleo no es de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es:
    • Impredecible
    • Sujeto a cambios
    • Considerado como un periodo de vacaciones de los empleados permanentes del empleador.
  • Necesidad por Carga Máxima 
     Un peticionario que reclame una necesidad por carga máxima debe demostrar que: 
    • Emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo
    • Necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por temporada o a corto plazo.
    • Los empleados temporales que se unirán al equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.
  • Necesidad Intermitente 
     Un peticionario que reclame una necesidad de carácter intermitente debe demostrar que: 
    • No ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo
    • En ocasiones o en forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.

Los peticionarios H-2B también deben proveer una sola certificación laboral válida del Departamento del Trabajo (DOL), o de parte del Departamento del Trabajo de Guam (GUAM DOL, por sus siglas en inglés), si los trabajadores vayan a ser empleados en Guam. 


Cantidad Máxima Reglamentaria H-2B

Hay una cantidad máxima reglamentaria, o “tope máximo” en el total de personas que pueden obtener una visa H-2B u obtener la clasificación de No Inmigrante H-2B durante un año fiscal. Actualmente, el Congreso ha establecido la cantidad máxima de visas H-2B en 66,000 por año fiscal, de las cuales 33,000 son para trabajadores que comienzan empleo durante la primera mitad del año fiscal (1 de octubre a 31 de marzo) y 33,000 para trabajadores que comienzan empleo durante la segunda mitad del año fiscal (1 de abril al 30 de septiembre). 

Cualquier cantidad de visas de la primera mitad del año fiscal que no se haya utilizado durante ese periodo estará disponible para empleadores que interesen contratar trabajadores H-2B durante la segunda parte de dicho año fiscal. Sin embargo, la porción de visas H-2B que no sea utilizada durante un año fiscal no podrá ser transferida al próximo año. 

Para información adicional acerca de la cantidad máxima reglamentaria vigente de Visas H-2B, y acerca de los trabajadores que están exentos de ella, vea la página Cantidad Máxima Reglamentaria para los No Inmigrantes H-2B”. 


Proceso del Programa H-2B
  • Primer paso: El peticionario presenta una solicitud de Certificación de Empleo Temporal para Mano de Obra Extranjera del DOL (Certificación Laboral; Foreign Labor Certification). Antes de solicitar la clasificación de Visa H-2B por parte de USCIS, el peticionario debe solicitar y recibir la Certificación de Empleo Temporal de parte del Departamento del Trabajo de Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés), o del Guam DOL si el empleo será en Guam.* Para información adicional acerca de los requisitos y procesos de la Certificación de Empleo Temporal para mano de obra extranjera, vea las páginas “Certificación de Empleo Extranjero, Departamento del Trabajo” y “Certificación de Empleo Extranjero del Departamento del Trabajo de Guam”.
  • Segundo paso: El peticionario presenta un Formulario I-129 ante USCIS. Luego de recibir la Certificación de Empleo Temporal para empleo de H-2B por parte del DOL o del Guam DOL (si corresponde), el peticionario debe presentar el Formulario I-129 con USCIS. Con limitadas excepciones, el empleador debe presentar la Certificación de Empleo Temporal junto con el Formulario I-129. (Vea las instrucciones del Formulario I-129 para requisitos adicionales de presentación).
  • Tercer paso: Los trabajadores prospecto que estén fuera de los Estados Unidos deben solicitar visa y/o admisión. Luego que USCIS aprueba el Formulario I-129, los trabajadores H-2B prospecto que están fuera de los Estados Unidos deben:
    • Solicitar una visa H-2B con el Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero y luego solicitar admisión a los Estados Unidos con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) en un puerto de entrada de Estados Unidos
    • Buscar la admisión a los Estados Unidos en la clasificación H-2B directamente con CBP en un puerto de entrada estadounidense.
Nota: Si usted es un peticionario que solicita uno o más músicos canadienses para ser empleados dentro de un radio de 50 millas de la frontera de Estados Unidos y Canadá durante 30 días o menos, usted puede omitir el paso 1 del proceso de solicitud de Visa H-2B.


Programa de Trabajadores H-2B que Regresan

El programa de “trabajadores H-2B que regresan” caducó el 30 de septiembre de 2016. Debido a que el Congreso no ha reautorizado este programa, USCIS urge a los empleadores a dejar de identificar los trabajadores que regresan en las peticiones para el año fiscal 2017. 

Aunque usted haya presentado una petición para el año fiscal 2017 en la que identifica trabajadores que regresan, USCIS considerará dichas peticiones de empleados como sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2017. 


Lista de Países Elegibles para Visas H-2B

Excepto como se indica a continuación, las peticiones H-2B sólo pueden ser aprobadas para los ciudadanos de los de los países designados por el Secretario dnel Departamento de Seguridad Nacional en acuerdo con el Secretario de Estado como elegibles para participar en el programa H-2B. 

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) publica la lista de los países elegibles para visas H-2A y H-2B en el Registro Federal. La designación de los países elegibles es válida por un año a partir de su publicación. 

Efectivo el 18 de enero de 2017, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar en el programa H-2B: 

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Alemania, Barbados, Bélgica, Belice, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Grecia, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kiribati, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Malta, Moldavia*, México, Mónaco, Montenegro, Nauru, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Samoa, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán**, Tailandia, Timor Oriental, Tonga, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu.

* Respecto a las referencias a “país” y “países” hechas en este documento, debe tener en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Pública 96-8, Sección 4(b)(1), establece que “cuando las leyes de los Estados Unidos se refieran o hagan referencia a países, naciones, estados, gobiernos extranjeros o entidades similares, dichos términos deben incluir y tales leyes deben aplicar a Taiwán”. 22 U.S.C.§ 3303(b)(1). 

De acuerdo a esto, todas las referencias a “país” o “países” hechas en las reglamentaciones que rigen si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2, se invocan la 8 CFR214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1) para incluir a Taiwán. Esto es consistente con la política Estados Unidos-China, bajo la cual Estados Unidos mantiene relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979. 

Un nacional de un país que no está en la lista puede ser el beneficiario de una petición aprobada de Visa H-2B sólo si el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional determina que es en el interés de Estados Unidos que dicha persona sea beneficiario de tal petición. (Vea 8 CFR 214.2 (h)(2)(iii) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(2) para requisitos de evidencia adicionales. 

El secretario de Seguridad Nacional puede considerar añadir un país a la lista de Países Elegibles después de recibir una recomendación del DOS o una carta de petición por escrito de un gobierno extranjero que no está en la lista, un empleador que desee contratar nacionales de un país que no está en la lista en estatus H-2B, u otro grupo o grupos de interés. Al designar un país para que sea incluido en la lista, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, tomará en cuenta factores tales como, pero no limitados a: 
  • La cooperación del país al expedir documentos de visa para ciudadanos, nacionales o residentes de dicho país que están sujetos a una orden final de remoción
  • La cantidad de órdenes finales y órdenes que no se han concretado (que significa que están completas pero aún no se han implementado) de remoción en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país
  • La cantidad de órdenes de remoción expedidas y concretadas en contra de ciudadanos, sujetos, nacionales y residentes de dicho país.
  • Otros factores que pudieran ser de interés para los Estados Unidos (Vea 8 CFT 214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1)).


Si usted desea que DHS considere agregar un país a la Lista de Países Elegibles, envíe una carta por escrito a la Oficina de Políticas de DHS o a una embajada o consulado de DOS. Las listas de países son válidas por un año. DHS puede añadir un país a la Lista de Países Elegibles en cualquier momento si el secretario de Seguridad Nacional determina que ese país es elegible. 

Nota: Si usted solicita trabajadores H-2B procedentes de países tanto elegibles como no elegibles, USCIS sugiere que usted presente dos peticiones por separado. Presentar una petición para trabajadores procedentes de países elegibles y una petición para trabajadores procedentes de países no elegibles podría ayudar a reducir retrasos en el trámite de sus peticiones de trabajadores H-2B. 


Periodo de Estadía

A modo general, USCIS puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. La clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión de plazo debe estar acompañada de una Certificación de Empleo Temporal válida y nueva. El periodo de estadía máximo en la clasificación H-2B es de 3 años. 

Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de 3 años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de 3 meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2B. En adición, el tiempo previo utilizado en una clasificación H o L cuenta hacia el periodo total de H-2B. 

Excepción: Ciertos periodos que el trabajador H-2B pasa fuera de los Estados Unidos pueden ‘interrumpir’ la estadía autorizada y no cuentan hacia el límite de 3 años. Para información adicional, vea “Cómo Calcular una Interrupción de Estadía para las Clasificaciones H-2B”. 


Familiares de los Trabajadores H-2B

Cualquier cónyuge o hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de un trabajador H-2B puede solicitar admisión en la clasificación No Inmigrante H-34. Los familiares no son elegibles para empleo en los Estados Unidos mientras están en un estatus H-4B. 


Notificaciones a USCIS Relacionadas con el Empleo

Los peticionarios de los trabajadores H-2B deben notificar a USCIS dentro del plazo de 2 días laborales si alguna de las siguientes situaciones ocurre: 
  • Incomparecencia: El trabajador H-2B no se reporta a trabajar dentro de los 4 días siguientes a:
    • La fecha de comienzo de empleo que aparece en la petición H-2B;
    • La fecha de comienzo determinada por empleador.
  • Deserción: El trabajador H-2B abandona sin notificación y no se reporta al trabajo por un periodo de 5 días laborables consecutivos sin el consentimiento del empleador.
  • Despido: El trabajador H-2B es despedido previo a que complete el trabajo o los servicios los que fue contratado.
  • Terminación Temprana: El trabajador H-2B finaliza el trabajo o los servicios para los que fue contratado más de 30 días antes de la fecha indicada en la petición H-2B.


Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con el empleo: 
  • La razón para la notificación (por ejemplo, explique si trabajador no compareció, desertó, fue despedido o tuvo una terminación temprana)
  • La razón para la notificación tardía y evidencia de causa justa, si corresponde;
  • El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
  • La información del peticionario, que incluya:
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
    • Número de Identificación del Empleador (EIN, por sus siglas en inglés)
  • La información del empleador (si es diferente a la del peticionario):
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
  • La información del trabajador H-2B:
    • Nombre completo
    • Fecha de nacimiento
    • Lugar de nacimiento
    • Última dirección física y teléfono conocido


Además, para ayudar a USCIS a identificar un trabajador H-2B, presente lo siguiente para cada trabajador H-2B, si está disponible:
  • Número de Seguro Social
  • Número de Visa


Nota: USCIS se remite a la definición del DOL para “días laborables”. De acuerdo a la Ley de Prácticas Justas en el Empleo (FLSA, por sus siglas en inglés), a modo general esto significa el periodo de cualquier día particular cuando el empleado comienza y termina sus “actividades principales”.


¿Cómo Notificar a USCIS? 

Envíe su notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna. 

Centro de Servicio de California

Por correo electrónico: CSC-X.H-2BAbs@dhs.gov
Por correo postal: 
California Service Center
Attn: Div X/BCU ACD
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607–3004

Centro de Servicio de Vermont

Por correo electrónico: VSC.H2BABS@dhs.gov
Por correo postal: 
Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
63 Lower Welden St. 
St. Albans, VT 05479


Notificaciones a USCIS Relacionadas con Honorarios

Está prohibido que un peticionario, agente, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar cobre en cualquier momento a un trabajador H-2B extranjero un honorario por colocación de empleo u otra compensación (ya sea directa o indirecta) como condición para concederle el empleo. 

Los peticionarios pueden evitar la denegación o revocación de sus peticiones H-2B si notifican a USCIS que obtuvieron información relacionada a un pago que realizara el beneficiario (o acuerdo de pago) de una tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio de colocación de empleo similar sólo luego de que presentaron su petición H-2B. No obstante, ésta excepción limitada no aplica cuando un peticionario conocía o debió haber conocido al momento de la presentación de su petición de visa H-2B que el posible trabajador había pagado (o acordado pagar) tales honorarios relacionados con la contratación a cualquiera de dichas personas o entidades. 

Los peticionarios deben notificar a USCIS del pago o acuerdo de pago de un trabajador H-2B de honorarios prohibidos hecho a un agente, reclutador, facilitador, o servicio de colocación de empleo similar dentro de los 2 días laborables de advenir en conocimiento de tal pago o acuerdo de pago. 

Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con honorarios: 
  • La razón para la notificación;
  • El número de recibo de USCIS de la petición H-2B aprobada
  • La información del peticionario:
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
    • Número de Identificación del Empleador (EIN, por sus siglas en inglés)
  • La información del empleador (si es diferente a la del peticionario):
    • Nombre
    • Dirección
    • Número telefónico
  • Información acerca del agente, reclutador, facilitador o servicio de colocación de empleo al que el beneficiario pago o acordó pagar los honorarios prohibidos:
    • Nombre
    • Dirección
    • ¿Cómo Notifica a USCIS? 

      Envíe la notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna. 

      Centro de Servicio de California

      Por correo electrónico: CSC.H2BFee@dhs.gov
      Por correo postal: 
      California Service Center
      Attn: H-2B Fee
      P.O. Box 10695
      Laguna Niguel, CA 92607–1095

      Centro de Servicio de Vermont
      Por correo electrónico: VSC.H2BPROPLACEMENT@dhs.gov
      Por correo postal: 
      Vermont Service Center
      Attn: BCU ACD
      75 Lower Welden St. 
      St. Albans, VT 05479

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 
http://inmigracionyvisas.com/a3615-visa-H2B-trabajadores-temporales-No-agricultores.html