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jueves, 26 de noviembre de 2020

Cómo Cambiar a un Estatus de Estudiante No Inmigrante F o M

 

¿Está permitido inscribirse en una escuela mientras no se está en un estatus de estudiante?


Depende. Algunos estatus le permiten inscribirse en una escuela, mientras que otros estatus no se lo permiten. Por ejemplo, las reglamentaciones en 8 C.F.R. § 214.2(b)(7) prohíben específicamente un programa de estudios en Estados Unidos mientras está en estatus B-1 o B-2. Sin embargo, no existe esa prohibición para aquellos que tienen estatus E, por lo que las personas que tienen dicho estatus pueden inscribirse siempre que no eso no interfiera con su capacidad de mantener su estatus E.

Aquellas personas a quienes no se les permite inscribirse en una clase, primero deben adquirir el estatus F-1 (estudiante académico) o M-1 (estudiante vocacional). Inscribirse en un programa de estudios mientras está en un estatus que no permite inscribirse en una clase podría resultar en una violación del estatus. Las personas que hayan violado su estatus de inmigración al inscribirse en un programa de estudios no son elegibles para extender su estatus o cambiar al estatus F-1 o M-1.


Continúe leyendo en https://www.inmigracionyvisas.com/a4994-cambiar-estatus-de-estudiante-en-Estados-Unidos.html

jueves, 23 de mayo de 2019

Incremento En Las Tarifas Para Estudiantes Internacionales y Visitantes De Intercambio En Estados Unidos

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) ha finalizado los cambios en las tarifas del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (The Student and Exchange Visitor Program SEVP ) a estudiantes internacionales, visitantes de intercambio y escuelas certificadas. Las nuevas tarifas entrarán en vigencia el 24 de junio de 2019.

Las tarifas son una estimación de los costos actuales y proyectados para financiar las operaciones del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP), incluido el mantenimiento de los sistemas tecnológicos, el empleo del personal operativo y las mejoras continuas del programa. 

"El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) se financia en su totalidad con honorarios, y no recibe ningún financiamiento del Congreso", dijo Rachel Canty, directora del programa. “Las tarifas del programa no han cambiado desde 2008, aunque nuestros costos han seguido aumentando debido a la inflación, las operaciones y las mejoras al Sistema de información de visitantes de intercambio y estudiantes (SEVIS). "Las nuevas tarifas permitirán que el programa continúe supervisando a los estudiantes internacionales y las escuelas certificadas por SEVP".

Los aumentos en tarifas incluyen: 
  • La tarifa SEVIS I-901 para estudiantes internacionales F y M aumentará de $200 a $350 dolares.
  • El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) mantendrá la tarifa SEVIS I-901 de $35 para los visitantes de intercambio J, el consejero del campamento y las categorías de participantes del programa de viajes de trabajo de verano, pero aumentará la tarifa SEVIS I-901 para otros visitantes de intercambio J de $180 a $220 dolares.
  • La tarifa de petición de certificación escolar de SEVP para la certificación inicial aumentará de $1,700 a $3,000 dolares.

Se establecen nuevas tarifas: 
  • Una tarifa de $1,250 para las escuelas certificadas por SEVP que presentan una solicitud de recertificación.
  • Una tarifa de $675 cuando las escuelas presentan el Formulario I-290B, "Aviso de apelación o moción".
  • El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) mantendrá la tarifa de $655 para una visita inicial al sitio escolar, pero también cobrará esta tarifa cuando una escuela certificada por SEVP cambie su ubicación física o agregue una nueva ubicación física o campus al Formulario I-17, “Petición para la aprobación de la escuela para Asistencia por parte de estudiante no inmigrante.”

La regulación requiere que todos los futuros estudiantes internacionales y visitantes de intercambio paguen la tarifa SEVIS I-901 antes de que el Departamento de Estado de los Estados Unidos emita una visa. 

Los estudiantes y visitantes de intercambio que paguen la tarifa SEVIS I-901 antes de la fecha de implementación de la tarifa, pero antes de obtener una visa o ingresar a los Estados Unidos, no deberán pagar la diferencia entre la tarifa nueva y la tarifa anterior. Los estudiantes y visitantes de intercambio continuarán pagando la tarifa SEVIS I-901 en FMJfee.com. 

Las escuelas continuarán pagando todas las tarifas relacionadas con el Formulario I-17 en Pay.gov. Si una escuela presenta una solicitud inicial de certificación o recertificación, la actualización de la solicitud o el Formulario I-290B, y no se adjudica antes de la fecha de implementación de la tarifa, no se requerirá que la escuela pague la tarifa nueva o aumentada retroactivamente. Lea la regla completa en el Registro Federal. 

Recordemos que el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) monitorea a más de un millón de estudiantes internacionales que realizan estudios académicos o vocacionales (titulares de visa F y M) en los Estados Unidos y sus dependientes. También certifica escuelas y programas que matriculan a estos alumnos. Mientras que el Departamento de Estado de los Estados Unidos supervisa a los visitantes de intercambio (titulares de la visa J) y sus dependientes y supervisa los programas de intercambio de visitantes. 

Ambos utilizan SEVIS para proteger la seguridad nacional al garantizar que los estudiantes, los visitantes de intercambio, los patrocinadores designados y las escuelas cumplan con las leyes de los Estados Unidos. 

El Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP) también recopila y comparte información de SEVIS con socios gubernamentales, incluidos Aduanas y Protección de Fronteras de los EE. UU. Y Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU., Por lo que solo los estudiantes internacionales legítimos y visitantes de intercambio entran a los Estados Unidos. 

La Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) revisa los registros de SEVIS en busca de posibles infracciones y remite los casos con posibles preocupaciones de seguridad nacional o seguridad pública a sus oficinas de campo para una investigación adicional. Además, el Centro de Análisis y Operaciones de SEVP analiza los registros de los estudiantes y las escuelas para el cumplimiento administrativo de las regulaciones federales relacionadas con los estudios en los Estados Unidos. 



Fuente: El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE) 

https://www.inmigracionyvisas.com/a4178-nuevas-tarifas-para-estudiar-en-Estados-Unidos.html

sábado, 11 de agosto de 2018

Políticas Finales Sobre Presencia Ilegal Para Estudiantes Y Visitantes De Intercambio

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), ha publicado un memorándum de políticas final revisado relacionado a la presencia ilegal, luego de considerar los comentarios recibidos durante un periodo de comentarios públicos de 30 días que terminó el 11 de junio de 2018. Bajo el memorando de políticas final revisado, efectivo el 9 de agosto de 2018, los no inmigrantes F y M que ya no estén bajo estatus legal y soliciten a tiempo la reinstalación de dicho estatus, se les suspenderá la acumulación de presencia ilegal mientras sus solicitudes están pendientes. 

El 10 de mayo de 2018, USCIS publicó un memorándum de políticas que cambió la manera en que la agencia calcula la presencia ilegal de aquellos que estaban bajo estatus de estudiante (no inmigrante F), visitante de intercambio (no inmigrante J), o estudiante vocacional (no inmigrante M). El memorando final revisado publicado hoy reemplaza ese memorando y describe las reglas para calcular la presencia ilegal de no inmigrantes F y M con solicitudes de reinstalación presentadas a tiempo o aprobadas, así como de no inmigrantes J a quienes el Departamento de Estado reinstaló su estatus. 

“Como resultado de las opiniones del público y los grupos de interés, USCIS ha ajustado la política de presencia ilegal a fin de abordar una preocupación expresada en los comentarios del público, que en última instancia mejora la forma en que en general implementamos las causales de inadmisibilidad por presencia ilegal y reduce el número de estadías rebasadas en esas categorías de visa”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “USCIS permanece dedicado a proteger la integridad del sistema de inmigración de nuestro país y a asegurar que nuestras leyes sean ejecutadas fielmente. Las personas que rebasen su estadía o violen los términos de sus visas, no deben permanecer en Estados Unidos. Los estudiantes extranjeros que ya no están matriculados apropiadamente en escuelas están violando los términos de sus visas de estudiante y deben ser responsabilizados por ello.” 

El 7 de agosto de 2018, el Departamento de Seguridad Nacional anunció la publicación del Informe de Entrada/Salida y Rebaso de Estadías del año fiscal 2017. Los índices estimados totales de rebaso de estadías fueron menores durante el año fiscal 2017 en las categorías de visas de no inmigrante F y J, pero las categorías F, M y J continúan teniendo índices significativamente más altos que otras categorías de visas de inmigrante, lo que justifica la necesidad de atender el cálculo de presencia ilegal de esta población. 

Para propósitos de calcular la presencia ilegal, se considera que una solicitud de reinstalación de estatus F o M presentada a tiempo es una en que los estudiantes no han estado fuera de estatus por más de cinco meses al momento de presentar su solicitud. Bajo el memorándum de políticas final revisado, la acumulación de presencia ilegal se suspende cuando el no inmigrante F o M presenta una solicitud de reinstalación de estatus durante el periodo de oportunidad de cinco meses, y mientras la solicitud está en proceso con USCIS. 

Si la solicitud de reinstalación es denegada, la acumulación de presencia ilegal se reanuda el día siguiente a la denegación. Es responsabilidad del no inmigrante salir voluntariamente de Estados Unidos para evitar acumular más presencia ilegal, lo que podría resultar luego en una inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Independientemente de si la solicitud de reinstalación se presenta a tiempo, un inmigrante F, J o M cuya solicitud de reinstalación de estatus es finalmente aprobada, generalmente no acumula presencia ilegal mientras está fuera de estatus. 

El Departamento de Estado administra el programa de visitantes de intercambio J-1, que incluye peticiones de reinstalación. Si el Departamento de Estado aprueba la solicitud de reinstalación de un no inmigrante J, la persona generalmente no acumulará presencia ilegal desde el momento en que el no inmigrante J rebasó el tiempo de su estatus hasta el momento en que se le aprobó su reinstalación. 

Además, el memorando de políticas final revisado corrige las referencias a la Junta de Apelaciones de Inmigración emitiendo órdenes de remoción en primera instancia. 

El 23 de agosto de 2018, USCIS llevará a cabo un Enlace nacional para el público de interés acerca de este memorando de políticas. Envíe su dirección de correo electrónico al servicio de subscripción de Enlace Público de USCIS para recibir la invitación a este Enlace. También está disponible información adicional sobre el memorándum de políticas en la página Presencia Ilegal y Vetos de Inadmisibilidad. 



Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) 

http://www.inmigracionyvisas.com/a3870-presencia-ilegal-para-estudiantes-y-visitantes-de-Intercambio.html

lunes, 21 de mayo de 2018

Cancelación Automática De La Capacitación Práctica Opcional Para Estudiantes F-1 Que Se Transfieran

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) les recuerda a los estudiantes con visa F-1 bajo Capacitación Práctica Opcional (OPT, por sus siglas en inglés) que transferirse a otra escuela o comenzar a estudiar en otro nivel educativo (por ejemplo, comenzar un programa de maestría después de completar un grado de bachillerato) cancela automáticamente su OPT, así como el Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés) correspondiente.

Aunque la autorización para participar en OPT finaliza al transferirse a una escuela diferente o al cambiar de nivel educativo, en cambio los estudiantes en estatus F-1 no se verán afectados siempre que cumplan con todos los requisitos para mantener su estatus de estudiante. Esto incluye no trabajar con un EAD cancelado, ya que dicha cancelación significa que los estudiantes ya no están autorizados para trabajar en Estados Unidos. 

Trabajar en Estados Unidos sin autorización tiene serias consecuencias de inmigración, incluida la remoción del país y vetar su reingreso. Más aún, permanecer en Estados Unidos en violación de su estatus de no inmigrante legal podría llevarle a una acumulación de presencia ilegal que conlleva otra serie de penalidades bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Actualmente, el Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVP, por sus siglas en inglés) informa a El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) sobre la fecha de cancelación. La cancelación de la OPT es automática bajo la reglamentación actual (en inglés). USCIS ha actualizado sus sistemas y comenzará a ingresar la fecha de cancelación de EAD en estos sistemas después de ser notificados por SEVP. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) notificará a los estudiantes afectados y les proporcionará una oportunidad para corregir cualquier error en el registro a través de su oficial escolar designado (DSO, por sus siglas en inglés). Este proceso está destinado a proteger la integridad de los programas F-1 y OPT y garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios al no tener estudiantes trabajando con EAD caducados.

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
http://www.inmigracionyvisas.com/a3804-Cancelacion-Capacitacion-Practica-Opcional-Para-Estudiantes.html

lunes, 14 de mayo de 2018

Cambian Política De Presencia Ilegal Acumulada Para No Inmigrantes Estudiantes y Visitantes de Intercambio

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), publicó hoy un memorándum de políticas que cambia la manera en que la agencia calculará la presencia ilegal de estudiantes y visitantes de intercambio no inmigrantes en estatus F, J y M, incluidos aquellos dependientes F-2, J-2 o M-2 que no mantengan su estatus en Estados Unidos. 

Esta política está alineada con la Orden Ejecutiva del Presidente: Mejorar la Seguridad Pública en el Interior de Estados Unidos, a fin de hacer cumplir las leyes de inmigración de la nación y que entrará en efecto el 9 de agosto de 2018. 

“USCIS está dedicado a nuestra misión de asegurar la integridad del sistema de inmigración. Los no inmigrantes F, J y M son admitidos a Estados Unidos con un propósito específico, y cuando ese propósito termina, esperamos que salgan del país o que obtengan otro estatus legal de inmigración”, dijo el director de USCIS, L. Francis Cissna. “El mensaje es claro: estos no inmigrantes no pueden permanecer más tiempo del establecido en sus periodos de admisión o violar los términos de admisión y permanecer ilegalmente en EE.UU”. 

Las personas en estatus F, J y M que no mantengan su estatus antes de 9 de agosto de 2018 comenzarán a acumular presencia ilegal en esa fecha a base de ese incumplimiento, a menos que hayan comenzado ya a acumular presencia ilegal, en la fecha que sea más temprana de las siguientes: 
  • El día después de que DHS haya denegado una petición de un beneficio de inmigración, si DHS determinó formalmente que la persona violó su estatus de no inmigrante mientras se adjudicaba una petición para otro beneficio de inmigración;
  • El día después en que expira su Formularios I-94;
  • El día después de que un juez de inmigración o en determinados casos, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés), haya ordenado que se excluyan, deporten o remuevan (independientemente de si la decisión es apelada).

Las personas en estatus F, J y M que no mantengan su estatus en o luego de 9 de agosto de 2018 comenzarán a acumular presencia ilegal a la fecha más temprana de lo siguiente: 
  • El día después de que dejen de seguir el curso de estudio o la actividad autorizada, o el día después de que comiencen a realizar una actividad no autorizada;
  • El día después de haber completado el curso de estudio o programa, incluso cualquier entrenamiento práctico más cualquier periodo de gracia autorizado;
  • El día después de que caduquen sus Formularios I-94;
  • El día después de que un juez de inmigración, o en ciertos casos la BIA, ordene que sean excluidos, deportados o removidos (independientemente de si la decisión es apelada.)

Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal durante una sola estadía y luego partan, pueden estar sujetos a los vetos de admisión de 3 o 10 años, dependiendo de cuánta presencia ilegal acumularon antes de salir de EE.UU. Las personas que hayan acumulado un periodo total de más de un año de presencia ilegal, ya sea en una sola estadía o durante múltiples estadías en EE.UU., y que hayan vuelto a entrar o intentado volver a entrar a EE.UU. sin haber sido admitidos, o tengan permiso de entrada, serán inadmisibles permanentemente. 

Aquellas personas sujetas a los vetos de admisión de 3 años, 10 años, o de presencia ilegal permanente no son generalmente elegibles a solicitar visa, admisión o ajuste de estatus al de residente permanente a menos que sean elegibles a una exención de inadmisibilidad u otra forma de alivio de inmigración. 

Este memorándum de políticas actualiza el Capítulo 40.9.2 del Manual de Campo para Adjudicadores. 

USCIS acepta comentarios acerca del Memorándum de Políticas. El período de 30 días para comentarios del público termina el 11 de junio de 2018. Para información completa acerca del proceso de comentarios, vea la página Memorándum de Políticas para Comentarios (Policy Memoranda for Comment).

 

Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)  

http://inmigracionyvisas.com/a3801-cambian-politicas-para-estudiantes-visitantes-de-Intercambio.html